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Norberto Osvaldo Outerelo
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
Cómo son los divorcios en España con el nuevo Código Civil
, evidentemente este es un tema jurídico que que atañe al Derecho Internacional Privado, asignatura de la que soy profesor. Es interesante aquí acalarar que la legislación española ha variado el punto de conexión, lo que implica un cambio imporante en su criterio jurídico. España, condicionaba la aplicación de su derecho en esta materia, a la aceptación de la figura jurídica por la legislación del lugar de celebración del matrimonio, lo que en materia de D.I.P. sería un punto de conexión acumulativo igual. Bien ahora opta en este caso por la residencia de los conyuges o de uno delos conyuges, un puno de conexión no acumulativo simple, lo que resulta muy interesante.El sistema adoptado por España es simialr al adoptado por el Tratado de Montevideo de 1940 y la Legislación Argentina a partir de la Ley nºIgualmente el divorcio tendrá efectos en España y no en el lugar de celebración hasta tanto, este, no recepte la figura del divorcio vincular. Este sistema se encuentra receptado por nosotros y en el Tratado de Montevideo de 1940.
norberto osvaldo outerelo / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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