Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados: “Reppucci Antonio c/ González José Luis s/ cobro de sumas de dinero” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión del actor de percibir de su contrario -en su carácter de contratista- los trabajos adicionales que supuestamente le fueron encomendados por aquél y no le fueron abonados. En tanto, la sentencia acogió parcialmente la reconvención deducida por el demandado,
condenando al actor a abonar la suma de $ 4.520 en concepto de daños y perjuicios, con más intereses y las costas del proceso.
Los hechos se iniciaron el 30 de noviembre de 2000, cuando las partes
celebraron un contrato para construir una playa de estacionamiento y locales comerciales en el predio, propiedad del demandado, ubicado en la calle Rivera Indarte 58/60.
Mediante el contrato, el actor aceptó aportar la mano de obra necesaria a efectos de llevar a cabo la obra según planos aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires confeccionados por el maestro mayor de obras Horacio Juan Cicero, a cargo de la Dirección de Obra. Además, se convino que los materiales serían provistos por el dueño, pactándose un precio total, fijo e inamovible, de $ 10.800. Y se fijó el plazo de terminación de los trabajos en 30 días corridos.
Tres meses después, el 15 de febrero de 2001, Reppucci le mandó una nota al contratista donde enumeraba
una serie de trabajos adicionales, que ascendían a la suma de $ 23.660, y que son los el centro de esta demanda. En aquella nota, el actor resaltó que los trabajos habían sido aceptados verbalmente y con testigos a la vista.
El tribunal, en primer lugar, aclaró que la forma de contratación de las partes, en este caso, deja mucho que desear por la imprecisión con que lo hicieran. “Debe estar muy bien definida la obra respectiva, lo cual, en general, se remite a la documentación del proyecto que debe incluir los planos generales y de detalles, los cortes y vistas, fachadas y calidad de terminaciones, y un cómputo y presupuesto básico que cuantifique las cantidades y mediciones que se prevé ejecutar”, explicaron.
No obstante, el tribunal aceptó que este tipo de pleitos se dan muy seguido debido a una actitud arraigada en esta clase de relaciones jurídicas: no prever con absoluta exactitud la totalidad de situaciones que pueden suscitarse entre los contratantes desde el principio al fin de tales relaciones. “Es por ello que el criterio que presidirá la dilucidación de la cuestión debatida en la especie, tal como también lo destacara la señora juez de la anterior instancia, será el principio de la buena fe, pues a través de ella podrá desentrañarse lo que los contratantes entendieron verosímilmente realizar (art. 1198 del Cód. Civil)”, dijeron.
Y continuaron: “
La violación a la buena fe permite a quien no resulta culpable del incumplimiento obrar contra el que sí lo es, reclamando el cumplimiento forzado o la resolución, con las condenaciones accesorias de daños y perjuicios”.
Los jueces rechazaron los planteos realizados por el actor contra la sentencia de primera instancia al recordar que norma nueva establece el principio de que el empresario no puede variar el proyecto sin contar para ello con la autorización escrita del comitente, aun cuando se ha admitido el consentimiento tácito del dueño de la obra, en los casos que éste, conociendo la existencia de los adicionales, no se opuso.
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia por entender “no se encuentra debidamente probado que el listado de supuestos trabajos adicionales que contiene el instrumento fechado el 15-2-01, hayan sido realizados por el empresario y, menos aún, que haya mediado conformidad verbal del dueño de la obra, como allí reza”.
Para decidir así, los jueces Mario P. Calatayud, Osvaldo Mirás y Juan Carlos Dupuis también tuvieron en cuenta los testimonios de los testigos que advirtieron que la obra “quedó a medio terminar”. “Hasta los azulejos se desprendían de las paredes”, dijo uno de ellos.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.