20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El uso de la marca no es absoluto

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia recurrida al considerar que el uso de símbolos marcarios con el objeto de identificar productos originales de otros similares de diferentes titulares no es una infracción a la Ley de Marcas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Graciela Medina, Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Compagnie Generale des Etablissements Michelin c/ Le Radial S.R.L. s/ Cese de uso de marca”, confirmó que no debían ser destruidos los carteles con los dignos de Michelin del local de Le Radial S.R.L., toda vez que su uso no generaba confusión en los consumidores, sino que sólo servía al efecto de distinguir los productos originales de otros similares de diferente marca.

La titular de la marca “Michelin” interpuso demanda a Le Radial S.R.L. con el fin de solicitar ”…la destrucción y retiro de todos los letreros y/o carteles y elementos promocionales de cualquier tipo o naturaleza que fuere en los que se reproduzca ilegítimamente la marca MICHELIN… la publicación de la sentencia condenatoria en un diario de circulación nacional (art. 34, último párrafo, de la Ley de Marcas)… los daños y perjuicios, con más las costas del proceso.”

El ”a quo” ordenó al demandado cesar en el uso de los carteles colocados en el frente del local que pudieran inducir al consumidor a creer que esta es concesionaria de la actora. A su vez consideró que el resarcimiento correspondiente por dicho uso es de ”$10.000, con más intereses desde la verificación de la infracción (15-2-01) y a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a descuento a treinta días”, distribuyendo las costas del proceso en partes iguales.

La actora, al acoger el sentenciante sólo parcialmente su pretensión, dedujo recurso de apelación.

El accionante expresó agravios con respecto a la decisión del ”a quo” de no hacer cesar el uso de la marca en la publicidad gráfica, donde contienen frases deningrantes a su producto como ser “cubiertas legitimas francesas”, “cubiertas originales francesas” y “también disponemos de las cubiertas Michelin brasileras mas baratas”.

También consideró agraviante la no publicación de la sentencia en un diario de publicación nacional, el monto por el que prosperaron los daños y perjuicios y la distribución de costas.

La alzada primeramente se expidió con respecto al uso de los signos gráficos en la publicidad, despachándose así con un análisis minucioso de los derechos emergentes de la Ley de Marcas:”La marca confiere a su titular el derecho exclusivo de uso sobre los bienes o servicios especificados en la solicitud. Esto no implica, sin embargo, una apropiación absoluta del signo, sino que supone la posibilidad por parte del titular de la marca de excluir a terceros no autorizados de ciertos actos que interfieran con su ámbito de exclusividad.”

”…es perfectamente licito anunciar al público que se ofrecen a la venta determinados productos designándolos por su marca, de lo contrario se estaría coartando la actividad del comerciante. El titular posee el derecho a impedir el “uso de la marca como marca”, pero no cuando ésta sea utilizado a los fines puramente identificatorios”, continuó con su exposición el Tribunal.

Afirmó la Cámara que ”El denominador común de todo acto violatorio es la confusión: si hay posibilidad de confusión hay violación de exclusividad.”, y en este caso en particular, no existe posibilidad de confusión alguna. Tampoco entendió que las frases escritas en el cartel sean de alguna forma denigrantes.

Con respecto al monto por el que prosperara la indemnización, la alzada aclaró que ”la mera infracción a un derecho marcario no es, de por sí, razón suficiente para justificar un reclamo resarcitorio: se requiere para ello que, como consecuencia del ilícito, haya sido causado un daño, pues éste -como se sabe- es presupuesto de la responsabilidad. Aun así, entendió prudente, valorando el importe de lo facturado por Le Radial S.R.L., elevar la suma impuesta a $12.000.

Fue acogida plenamente por el Tribunal la queja referente a la desestimación de publicación de la sentencia por parte del magistrado anterior, por lo que se ordenó su realización.

Las costas fueron impuestas, tanto las de primera como las de segunda, 80% a la demandada y 20% a la actora.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, elevando en un 20% la indemnización impuesta, modificando la distribución de las costas y ordenando la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional.



dju / dju
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