Lo resolvió recientemente la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Adelardi, Tomás c/Hospital Italiano - Sociedad Italiana y otro s/daños y perjuicios”a raíz del recurso interpuesto por el actor contra la sentencia apelada que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida contra el Hospital Italiano y Carlos Roberto Cava.
Tomás Adelardi, por sí y en representación de sus dos hijos menores, le atribuyó a ambos responsabilidad por la muerte de su esposa, Deolinda Ojeda, que falleció quince días (28 de noviembre de 1990) después que se le practicara una cesárea.
El actor cuestiona que la sentencia de grado no haya tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por el consultor técnico y sí el dictamen de los médicos del Cuerpo Médico Forense, que lo califica de nulo e incompleto, y la no ponderación de las declaraciones testimoniales.
Según consta en el fallo, la víctima dio a luz a un bebé de 3,900 kilos en el Hospital Italiano el 13 de noviembre de 1990. Pocas horas después fue operada nuevamente por “genitorragia abundante y retracción deficiente del útero”. A partir de entonces, la mujer tuvo momentos de mejoría y momentos de retroceso hasta que falleció
el 29 de noviembre de un paro cardio respiratorio.
Respecto a este tipo de procesos, el juez preopinante recordó al principio de la sentencia que “cuando alguien imputa al médico su negligente desempeño o atención soporta la carga de probar no sólo el daño que ha padecido o padece sino la culpa de aquél, la mala praxis en cuanto ha sido causa de ese daño, el factor de atribución de su responsabilidad. Todo ello sin perjuicio de que
la posición procesal del demandado no ha de ser pasiva, sino que el médico o la institución sanatorial demandados cargan con el deber de aportar los elementos necesarios que hacen a su descargo”.
Sentado ello, el juez Zannoni afirmó, siguiendo la opinión del Cuerpo Médico Forense que
“el parto por cesárea constituyó una opción irreductible pues, como se sabe, el sufrimiento fetal agudo puede provocar la inminente muerte del feto”. “Se trató de una cesárea de urgencia, no programada, es decir una intervención quirúrgica imprevista que colocó al médico en situación desventajosa respecto a la cesárea programada”, recordó.
Según la historia clínica, Ojeda había ingresado al hospital con el trabajo de parto ya iniciado y durante el monitoreo se le detectó
“sufrimiento fetal agudo por causa de polisistolia y advertirse hemorragia uterina”.
Además, los mismos peritos que trabajaron en la causa dijeron que “no existe ninguna constancia que indique defectos técnicos en la práctica de la cesárea, en especial en la sutura, que la complicación derivada de la coagulopatía o shok hemorrágico fue de tipo hematológico y que fue abordada progresivamente de acuerdo a las circunstancias, que la evolución sufrida por la paciente hacia el distress respiratorio, edema pulmonar, neumotórax, etcétera, hasta su fallecimiento por paro cardio respiratorio fueron correctamente diagnosticadas y tratadas de acuerdo a los conocimientos médicos existentes al tiempo en que se sucedieron”.
Con estos elementos, los jueces decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y no le atribuyeron responsabilidad alguna al médico ni a la institución sanatorial. “Al primero porque
no tuvo alternativas de elección terapéutica al momento de resolver practicar la cesárea de urgencia a la paciente; a la segunda porque
no hay elementos que vislumbren desatención o negligente prestación por parte de los profesionales de los distintos servicios que intervinieron para tratar de restablecer su salud”, destaca la sentencia.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.