20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El precio del deber

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento impugnado al entender que la imputada no denunció la sustracción de 280 billetes de prueba dentro del BCRA ni el uso ilegal que se le daba dentro del circuito monetario, cuando legalmente no estaba eximida de ello. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Horacio Raúl Vigliani y Gabriel R. Cavallo, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos caratulados “Mizrahi, Florinda”, entendieron que la imputada tuvo conocimiento de las irregularidades llevadas a cabo por sus superiores teniendo ”prima facie” responsabilidad penal a la luz del artículo 248 C.P. por no haber realizado las denuncias de dichas irregularidades mientras ostentó la función pública.

La causa llegó a conocimiento de la Justicia Federal a raíz de la denuncia formulada por el letrado apoderado del BCRA. Según se narró en la denuncia, llegó a conocimiento del nuevo Subgerente del Tesoro José Barone por parte de la anterior Subgerente Florinda Mizrahi, quién le comentó que por órdenes de su superior Salvatore conjuntamente con Avilés, con el fin de ocultar la sustracción de 280 billetes de prueba de $100 hecho en papel original cada vez que cayera en sus manos billetes cuya numeración sea 00000000A –billete de prueba- debía cambiarlo por uno de curso legal y entregárselo a sus superiores.

A raíz de dicha orden, la Subgerente había impartido órdenes a su personal para que procediera a tal fin.

Por su parte, los superiores simularon haber destruido los billetes de prueba entregados por la firma “Crane & Co.”

Quedaron así imputados en la investigación Mizrahi, Avilés y Salvatore. La primera en su indagatoria afirmó que habiendo aparecido en la entidad un billete cuya numeración era 00000000A le comunicó a sus superiores, cumpliendo con el artículo 12 inciso 5º del Estatuto del BCRA, la aparición de billetes de prueba que habían sido cambiados por otro de curso legal.

Afirmó la imputada que sus superiores le ordenaron cambiar dichos billetes y entregárselos a ellos. Expresó además, que debía cumplir con dicha orden toda vez que Salvatore habían impuesto sanciones anteriormente a aquellos que no cumplían con lo que le ordenaba.

Aseguró Mizrahi, que creía que no correspondía la denuncia a la Justicia del hecho, ya que ella había cumplido lo suyo a darle aviso a sus superiores.

El a quo consideró que no le incumbía el deber de denunciar estipulado en el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que debía realizar su denuncia ante su superior jerárquico, o sea ante Salvatore; por lo que dispuso el sobreseimiento de Mizrahi.

El fiscal, en cambio, apeló la resolución, considerando que la imputada debió no sólo dar aviso a su superior, sino que también realizar la denuncia a la justicia penal como lo indica el artículo 177 CPPN, a fin de no quedar incursa en la figura establecida en el artículo 248 del Código Penal.

La alzada analizó la cuestión, y entendió que el comentario efectuado ante el nuevo Subgerente del Tesoro demostraba el conocimiento y el querer de la imputada de ocultar las irregularidades durante el cumplimiento de su función pública.

Probado así el dolo a ”prima facie” por el tribunal, consideró que con el fin de evitar daños al erario público debió realizar la denuncia correspondiente, además de la hecha hacia su superior, para la investigación judicial de los hechos relatados.

Por ello, el tribunal revocó el sobreseimiento de Mizrahi, decretando en cambio su procesamiento sin prisión preventiva.



dju / dju
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