28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La institución siempre debe responder

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la indemnización otorgada a favor del actor por un evento dañoso causado fue un agente policial alcoholizado. El tribunal remarcó la naturaleza de la responsabilidad de la institución por el comportamiento de sus agentes. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Graciela Medina, Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Marin Jorge Alberto y oto c/Ministerio del Interior Policía Federal s/Daños y perjuicios”, consideraron que la institución Policial tiene el deber de velar por la integridad psíquica de sus agentes, ya que le da un instrumento de riesgo intrínseco, que sólo cabe ser usado con tranquilidad y prudencia. Además el tribunal otorgó a la víctima una indemnización en concepto de daño estético.

Los actores en representación de su hijo –cuya propia legitimación fue acreditada al momento de cumplir la mayoría de edad durante el proceso- presentaron una demanda contra la Policía Federal, a fin de recibir la reparación por las lesiones y los daños provocados por uno de sus agentes en estado de ebriedad.

Según relataron en su demanda, el joven se encontraba saliendo de un local bailable cuando se percató que el personal de seguridad del establecimiento discutía con un sujeto que intentaba ingresar al mismo y que se le había detectado un arma. Ante la negativa a su ingreso, el sujeto extrajo de su cintura el arma detectada y disparó contra los jóvenes que se encontraban ahí –los que salían y los que aguardaban al ingreso-.

Como resultado, el hijo de los actores recibió un tiro cuyo punto de entrada fue un labio alojándose finalmente en el maxilar izquierdo. El agresor fue rápidamente reducido cuando se prestaba a recargar su arma y fue identificado, luego, como agente de la policía federal y, en efecto, había disparado su arma reglamentaria sobre los jóvenes.

Según surge de marras, “fue derivado al Hospital Interzonal Eva Perón de San Martín el día 22.02.2001 con estado febril, hematoma y edema de la cara con signos de sangrado pero con una rinorrea purulenta. Se le realizó una tomografía axial computada donde se observó el seno maxilar con imágenes heterogéneas y burbujas compatible con flora bacteriana anaerobia además del proyectil alojado en el seño maxilar izquierdo con una fractura de maxilar superior en su pared anterior y posterior”.

Los actores reclamaron ”una indemnización con los siguientes rubros y montos: a) lesiones, incapacidad, $40.000; b) daño psíquico, $40.000; c) daño estético, $20.000; d) gastos de atención médica y farmacéutica, $2.000, e) gastos de traslado, $500; f) tratamiento psicológico, $11.520; g) daño moral, $36.000; y finalmente h) intervención quirúrgica futura, cuantía sujeta a lo que resulte de la prueba pericial.”

La Policía Federal constestó la demanda argumentando que ninguna responsabilidad le cabía a la institución ya que el agente en el momento del evento dañoso se encontraba fuera de servicio.

El Juez de Primera Instancia desechó totalmente los argumentos de la accionada, acogiendo parcialmente los rubros indemnizatorios pretendidos, otorgando un total de $90.000 en concepto de indemnización, más sus intereses a la tasa que resulte corresponder al tratarse de una deuda consolidada.

Tanto los actores como la demandada dedujeron recurso de apelación. Los primeros criticaron por bajos los montos indemnizatorios y la consolidación de la deuda; mientras que la Policía Federal se agravió de la atribución de responsabilidad, la exorbitancia de los montos y el momento a partir del cual empiezan a devengarse los intereses.

La juez Medina, integrante de la alzada, remarcó que ”el criterio sustentado por esta Sala en diversas oportunidades consiste en que el Estado tiene la obligación de velar por sus dependientes y muy especialmente porque los miembros de la fuerzas de seguridad se comporten de acuerdo a los reglamentos, resultando inadmisible que un agente armado del Estado -encargado de la seguridad de los ciudadanos cometa un hecho de esas características, perpetrado por el arma que le suministra la repartición”.

Agregó, ”que los servidores públicos que reciben un arma de fuego para el cumplimiento de su misión, cabe esperar la serenidad y el equilibrio necesarios para no utilizarla contra sus iguales sin motivo alguno... la Policía Federal es responsable de la elección de sus agentes y de su adecuada reparación técnica y psíquica.”

Tras reafirmar la atribución de responsabilidad objetada, procedió analizar las quejas respecto de la indemnización. Al rubro incapacidad subreviniente lo redujo a la suma de $35.000, ya que si bien fue incapacitado transitoriamente, y sus secuelas físicas son del 16.81% y las psíquicas del 30%, esta última ”no puede ser tomada en su totalidad pues el suicidio de su pareja integra parte de la incapacidad psicológica del actor y... no guarda relación con el hecho que es objeto de este juicio.”

Respecto del daño moral otorgado, teniendo en cuenta ”la lesión estética que permanece en la actualidad”, entre otros bienes personalísimos, decidió elevar su monto a $40.000.

Confirmó la suma de $7.500 por tratamiento psicológico, por ser adecuado al resultante de las pericias obradas en el expediente, ya que deberá afrontar dos años de terapia.

Dispuso luego el curso de los intereses desde la fecha del evento dañoso, con excepción de los gastos futuros -tratamiento psicológico- los que deberán correr desde la fecha de notificación de la presente sentencia , modificando parcialmente el decisorio observado.

Respecto a la consolidación de la deuda, el tribunal consideró el momento de necesidad que estaba pasando la víctima, que se encuentra actualmente privado de su libertad y que fue en su momento el único sostén de la familia, debiéndose criar sus tres hijos ahora con la madre de este, acreditándose así el supuesto dispuesto en el artículo 18 de la Ley 25.344 que ”establece que se podrá disponer la exclusión (de la consolidación) cuando mediaren circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la obligación tuviere carácter alimentario.”

Así, la alzada hizo lugar a la queja de la desconsolidación, debiendo los intereses calcularse en base a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

Por ello, los jueces modificaron parcialmente la sentencia recurrida, reduciendo la condena a $82.500 cuyos intereses fueron fijados a la tasa indicada supra, reafirmando la responsabilidad de la institución policial por el accionar de sus agentes, dentro y fuera de su servicio.



dju / dju
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