20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFIP no le puede cobrar ganancias a sus empleados

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo completo con el que la Justicia Federal de Chaco le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender las retenciones que aplica por el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de treinta empleados que trabajan en la delegación local del organismo. No obstante, el magistrado desestimó el pedido de recálculo de liquidación correspondiente al ejercicio 2005 y su reintegro. FALLO COMPLETO

 
El juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que suspenda las retenciones que aplica por Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de treinta empleados que cumplen tareas en la delegación local del organismo. El magistrado dictó una medida cautelar en autos “Almeida Ignacio Basilio y otros s/amparo y medida cautelar”, tal como lo hizo en diciembre pasado, cuando otra resolución similar benefició a un empleado bancario. Ese fallo ya fue apelado por la AFIP.

Ante la presentación del abogado de los empleados de la AFIP, Amaro González Gold, el juez ratificó el criterio expuesto en el caso de Rubén Rufino, secretario general de la seccional local de la Asociación Bancaria, basado en “la falta de actualización del mínimo no imponible”.

Los trabajadores de la AFIP, a través de su representante legal, llegaron incluso a reclamar la devolución de lo ya descontado, pero ese punto no fue concedido por el magistrado chaqueño.

En concreto, los actores plantearon la inconstitucionalidad de los importes del artículo 23 y de los tramos del artículo 90, todos de la Ley de Impuesto a las Ganancias; del importe fijado por el artículo 24 y del último párrafo del artículo 27, ambos de la Ley 23.996 del Impuesto sobre los Bienes no afectados al proceso productivo (Bienes Personales) y del artículo 39 de la Ley 24.073. Este último porque impide al organismo fiscal aplicar el artículo 25 para adecuar las deducciones del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias a la situación actual.

Además, pidieron que se declare la procedencia del incremento de los importes mínimos a los fines de su adecuación a la realidad económica actual, en consonancia con lo expresamente contemplado por el artículo 2 de la ley de procedimiento tributario, tomando como parámetros de actualización, la inflación sufrida por nuestra economía y a la suba nominal de los salarios operada desde el fin de la convertibilidad.

A tal efecto, los actores solicitaron, como medida urgente tendiente a evitar un perjuicio concreto e irreparable y para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, la suspensión de la aplicación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dicte sentencia definitiva; que se ordene al empleador a confeccionar el ajuste anual de retenciones para el período fiscal 2005, y se reintegre al trabajador los importes resultantes del nuevo cálculo, en las próximas liquidaciones de sueldo.

El magistrado hizo lugar al primer punto de la cautelar toda vez que “la falta de recomposición de los mínimos no imponibles liminarmente, estaría distorsionando el principio de capacidad contributiva, ya que al haber quedado tales mínimos inamovibles desde el mes de marzo de 1992, se estaría desvirtuando la finalidad de los mismos, provocando que sujetos sin capacidad contributiva queden alcanzados por el impuesto a las ganancias a partir de la salida de la “convertibilidad” a principios del año 2002”.

Respecto de la segunda cuestión, Skidelsky dijo que “excede el ámbito de apreciación de la medida cautelar requerida, implicando su admisión un adelanto de jurisdicción incompatible para el análisis de la presente”.

Luego de confrontar los intereses en juego, el daño que podría causarle al accionante y el que sufriría el interés general, y tratando de equilibrar los mismos, partiendo del elemental principio de equidad, “concluyo (no desde la certeza absoluta, sino desde la simple apariencia), que en el caso el interés del Estado bien puede verse temporalmente no privilegiado, dado la entidad que trasunta el pedimento de autos”, afirmó el juez.

Y agregó: “acrecentando aún más mi convicción preliminar los resultados exhibidos por el propio estado en materia de recaudación, los que respecto del ejercicio 2005, superaron en más de un 15% lo previsionado, conforme ley de presupuesto del año 2005, diferencia que se logro merced a una recaudación superior en un 23% respecto del impuesto a las ganancias.

De esta manera, el magistrado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los actores, admitiendo en consecuencia la suspensión de las retenciones que se formulan a los actores respecto del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes, desestimar la misma respecto del pedido de recálculo de liquidación correspondiente al ejercicio 2005 y su reintegro, como asimismo respecto de la cuestión relativa a la aplicación del último párrafo del artículo 27, ambos de la Ley 23.996 del Impuesto sobre los bienes no afectados al proceso productivo (Bienes Personales).

Por esos motivos, el magistrado ordenó al Estado Nacional y a la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), que se abstenga de efectuar la retención como materia imponible del Impuesto a las Ganancias, ya sea en los sueldos, en las cuotas del sueldo anual complementario o en cualquier otro tipo de remuneración correspondiente a los accionantes.

dju / dju
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