Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Kiesel, Eduardo Marcelo c/Aguas Argentinas S.A. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y distribuyó la responsabilidad por las filtraciones en un 80% a Aguas Argentinas S.A. y un 20% al actor. Por ese motivo, condenó a la empresa a abonar la suma de $39.000 más intereses.
La causa se inicia cuando Eduardo Marcelo Kiesel, en su carácter de titular del fondo de comercio llamado “General Store”, promovió una demanda contra Aguas Argentinas S.A. por las diferentes inundaciones que sufrió el local que explota. Según relata,
hubo varias filtraciones de líquidos cloacales -en el sótano- que afectaron el inmueble, las instalaciones, mercaderías, muebles y documentación que se encontraba en el lugar.
Tras el fallo de primera instancia,
el actor pretende que se adjudique toda la responsabilidad a la empresa porque entiende que se encuentra suficientemente probada la misma con la pericia del ingeniero civil y los informes analizados por él. La demandada, en cambio, aspira a que se incremente el porcentaje de responsabilidad del actor por “las deficiencias constructivas” del local, que permitieron que se produzcan los daños.
El actor acreditó mediante actas notariales, fotos y reclamos que las inundaciones en el sótano del local ocurrieron desde el día 16 de agosto de 1999 hasta el 9 de noviembre de 2000. Pero la misma empresa
reconoció su responsabilidad en una nota enviada al actor el 15 de septiembre de 2000, donde anunció que renovaría un importante tramo de conducto cloacal sobre la Avenida Cabildo, entre Echeverría y Juramento, debido al “deficiente estado estructural que presenta la colectora provocando la infiltración de líquido cloacal a cámaras telefónicas y a sótanos de nuestros clientes frentistas”.
A su vez, el perito aseguró que “las lluvias en la ciudad de Buenos Aires no coincidieron con las inundaciones en el sótano por lo cual resulta acertado concluir en que el líquido acumulado se debió a efluentes cloacales provenientes de la instalación externa”.
Aún cuando el experto advirtió que si los líquidos de la colectora cloacal ingresaron al local fue porque se produjo una falla en la mampostería y/o la impermeabilización del sótano, el tribunal destacó que eso no era suficiente para endilgarle responsabilidad al actor, para concluir que “la única causa adecuada para provocar la filtración fue el deficiente estado estructural de la colectora”.
Por todo ello, el tribunal, integrado por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, modificó la sentencia de primera instancia y atribuyó la responsabilidad total de la inundación a Aguas Argentinas S.A. Sin embargo, rechazó los rubros “compra de extractor y consumo eléctrico”, “pérdida de libros e información contable”, “privación de uso del sótano” y “frustración de ventas”.
Los rubros indemnizados fueron: gastos por desagote y limpieza ($800), gastos por actas de escritura y fotografías ($1000), monto indemnizatorio para reparar el inmueble ($3.000), indemnización por los daños en objetos existentes en el sótano ($13.000), y daño moral ($7.500).
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