Las diferencias existentes entre ambos proyectos son importantes. Por lo pronto, Diputados borró de un plumazo la procurada reforma del art. 14 de la Ley 24.522 que pretendía imponer al síndico la elaboración de un informe dentro de los diez días de aceptado el cargo cuyo objetivo consistía en analizar la información presentada por el deudor respecto de los créditos laborales y auditar los estados contables con el fin de detectar pasivos ocultos que reconocieran su origen en los derechos crediticios de los trabajadores en relación de dependencia.
Otra supresión significativa está dada por la notoria ausencia en el proyecto votado por Diputados de la iniciativa propiciada por Senadores respecto de la afectación del 1% del ingreso bruto mensual de la concursada para la satisfacción de los créditos que gozan del beneficio del pronto pago cuando no hubieran detectado fondos líquidos disponibles que fueren resultado de la explotación.
Pero la gran estrella de la reforma sigue siendo el fuero de atracción. El art. 21 de la Ley 24.522 sufre una profunda modificación excluyendo del régimen de prórroga de competencia, en el concurso preventivo y de forma expresa, a las ejecuciones de garantías reales incorporando de esta manera la tendencia jurisprudencial que había interpretado en ese sentido las previsiones de la ley vigente en esta materia. El art. 132, que regula el instituto respecto de las quiebras decretadas reproduce el contenido de la norma referida pero con la salvedad hecha respecto de las ejecuciones de créditos con garantías reales, las que quedan exceptuadas del régimen previsto en el art. 21.
Sin dudas, la modificación más significativa está vinculada con la conservación de la competencia originaria en los casos de los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concordantes, receptando así, el pedido de clemencia proveniente de un fuero comercial colapsado por la cantidad de causas en trámite y los reclamos reivindicatorios encarnados por los laboralistas que consideraron discriminatorio y arbitrario el tratamiento que la Ley 24.522 hacía con los juicios derivados de las relaciones de trabajo.
Otro aspecto relevante del proyecto de reforma que deviene necesario merituar es el vinculado con la incorporación de un supuesto de excepción al plazo de prescripción bienal consagrado en el art. 56 del ordenamiento concursal. La norma, en su nueva redacción propicia que si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, y no obstante haberse excedido del plazo de dos años previsto para requerir la incorporación del crédito en el pasivo por ante el juez concursal, la pretensión podrá articularse dentro del plazo de 6 meses posteriores a que la sentencia quedara firme y no se reputará tardía la presentación.
También el Acuerdo Preventivo Extrajudicial se vio afectado por el proyecto de reforma habida cuenta de que se propone que se hagan extensivos los efectos del modificado art. 21 a este instituto.
Esta nueva iniciativa ha puesto de manifiesto una vez más los ribetes de la polémica derivada de la necesidad de modificar la normativa vigente en materia de fuero de atracción en el concurso preventivo.
Los proyectos de reforma difieren y las opiniones aún se encuentran divididas. Nos resta aguardar para ver cuál iniciativa modificará el ordenamiento vigente en materia concursal.