20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cada cual con su convenio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió unificar los registros existentes en la AFIP respecto de los datos del personal registrado. A partir de la entrada en vigencia de la resolución, los empleadores deberán indicar a la AFIP qué convenio/s colectivos aplican a su personal y cuantas personas se encuentran alcanzados por este. TEXTO COMPLETO

 
El ministro del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Carlos Tomada, firmó el pasado 20 de marzo la resolución por la cual se crea el Programa de Simplificación y Unificación Registral, que tiene por objeto reducir el dispendio administrativo respecto de los distintos trámites existentes para hacer tomar conocimiento al Estado de diversos aspectos del personal a su cargo.

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el día de hoy, y entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas las modificaciones efectuadas en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social” -artículo 5º de la Resolución 231/2006-.

Según se afirma en los vistos de la resolución, la medida tiene por principal objeto ”simplificar las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos, con el propósito de propender a mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la seguridad social y facilitar la registración de las relaciones laborales.”

El ministerio ha considerado de importancia que los empleadores informen sobre los convenios colectivos que rigen las relaciones que este tiene con su personal y qué cantidad de personas se ven incluidas en este.

Por ello, la resolución impone en su artículo 1º el deber de informar dicha cuestión –convenios que aplica, y cantidad de personas alcanzadas por estos-.

La información requerida de las relaciones laborales formalizadas con anterioridad de entrada en vigencia de la resolución en cuestión, deberán ser inscriptas en el plazo de seis meses posteriores a dicha fecha –artículo 2º-.

También se encuentra previsto, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social remitirá informes con la periodicidad que corresponda a la AFIP de los convenios colectivos que se encuentran vigentes –artículo 4º-.

Como se ha dicho anteriormente, la resolución entrará a regir una vez que la AFIP haga operativa las modificaciones correspondientes al “Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social”, con el fin de evitar la duplicidad de los registros y las consecuentes problemáticas.



dju / dju
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