N. de la R.: No solamente las bases de datos que comunican a terceros como actividad específica están alcanzadas. El artículo 1 del Decreto Reglamentario Nº 1558/2001 indica específicamente A los efectos de esta reglamentación, quedan comprendidos en el concepto de archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes, aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito. Decir "aquellos que exceden el uso exclusivamente personal" genera un alcance muy amplio. Para acercarnos a la interpretación de la ley, además de revisar la norma se ha consultado con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.