En la sentencia, del 28 de febrero y que a la fecha no fue apelada, la juez afirmó que “los menores de 18 años de edad se encuentran justamente en una etapa de la vida caracterizada por su inmadurez e inestabilidad emocional, lo que puede llevarlos a un consumo por encima de los límites razonables”.
“Es más, tal como lo ha destacado la ANMAT en los considerandos de la Disposición N° 3634/05, y a su vez es de público y notorio conocimiento, se ha desvirtuado el uso de las bebidas energizantes y se ha generalizado su consumo mezclado con bebidas alcohólicas, lo cual necesariamente lleva a los distintos poderes públicos a tomar medidas adicionales por sobre las que el buen uso del producto debería requerir, a los efectos de disminuir los riesgos derivados de su mal uso, con el fin de proteger la salud de la población y, particularmente, de adolescentes propensos a ser llevados por las modas, aún a costa de su salud” completó la magistrada.
La Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), estableció para las bebidas energizantes “los valores máximos de 400 mg/100 ml de taurina; 250mg/100ml de glucuronolactona; 20mg/100ml de cafeína y 20mg/100ml de inositol”, entre otras indicaciones que debe llevar el envase de esas bebidas.
Para rechazar la demanda, la juez entendió que la Municipalidad de Córdoba actuó en derecho ya que ejerció su poder de policía y sus actos “no pueden ser invalidados, sino en aquellos casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las Provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas; fuera de cuyos casos, es incuestionable que las Provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso”.
Por otra parte, entre las competencias que la Constitución de la Provincia de Córdoba le otorga a los municipios se encuentra las vinculadas a la “salud”. Y la Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba establece como políticas especiales y sociales que: “el municipio desarrolla políticas y programas sociales dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida”.
“De tal plexo normativo surge palmariamente la facultad de la Municipalidad de Córdoba para dictar la prohibición en análisis, por no estar ello prohibido por la Constitución Provincial, y por atender la salubridad y seguridad, en aras a la mejor calidad de vida”, indicó la juez que rechazó la demanda contra la ordenanza N° 10.577 que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba sancionó el 30 de diciembre de 2002.
La magistrada también rechazó el pago de indemnizaciones pretendidas por la empresa. El tribunal consideró que la actora no ha logrado acreditar la existencia de un perjuicio.