17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Nuevo seguro para los desempleados

Mediante el Decreto 336/06 el Poder Ejecutivo Nacional lanzó un plan distinto para enfrentarse a la crisis laboral existente. A diferencia del Plan Jefes y Jefas, este seguro impulsará la inserción de los desempleados de una manera activa en el mercado laboral. TEXTO COMPLETO

 
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual se establece un seguro que percibirán aquellos desempleados por un lapso de dos años, y que se instituirá conjuntamente con una serie de medidas de capacitación y de incentivo laboral.

Esta estrategia es radicalmente diferente al Plan Jefes y Jefas de hogar, toda vez que a diferencia de este, busca la capacitación de los desempleados y la activa participación de estos para hacerse un lugar en el mundo del trabajo.

Como primer medida, busca que aquellos que actualmente se encuentran en los programas Jefes y Jefas de Hogar se inscriban en este nuevo plan –artículo 2º-, abandonando el anterior –artículo 3º-.

Las prestaciones generadas por el plan se pueden dividir en dos aspectos: a) prestaciones dinerarias, las que ascenderán a la suma de $225 durante los primeros 18 meses y de $200 durante los últimos 6 meses, completando así los dos años del seguro –artículo 3º, inciso 1º-.

b) Una serie de servicios que tienen por objeto capacitar a la persona, incentivarla y ayudarla en la búsqueda de empleo o en la generación del mismo: servicios de orientación y asistencia en la búsqueda de empleo; servicios de intermediación laboral para la incorporación al empleo en el sector público y privado; servicios de formación básica y profesional; participación en actividades de entrenamiento para el trabajo; asistencia técnica para la formulación de proyectos de autoempleo. –artículo 3º, inciso 2º-.

El propio decreto aclara que el seguro de capacitación y empleo es incompatible con la percepción de otro tipo de ayuda económica –v.gr. Plan Jefes y Jefas, prestaciones previsionales, etc-, salvo las otorgadas en razón de ser ex combatiente de la Guerra del Atlántico Sur –artículo 5º-.

También, aquellos que consigan empleo en el sector público o privado podrán seguir percibiendo por el plazo de doce y seis meses respectivamente la prestación, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación –artículo 7º-.

Dicha autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –artículo 10º-. Además, las provincias que adhieran al programa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contratar un seguro contra cualquier siniestro que pueda ocurrirle a las personas respecto del cumplimiento de las prestaciones dispuestas en el mencionado decreto –artículo 8º-.

Así, se estableció un seguro que, según promete el ejecutivo en las consideraciones del decreto, será una activa estrategia contra la crisis de ocupación de la Argentina.



dju / dju
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