20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Papá corazón

Un proyecto de ley presentado recientemente busca extender la licencia por paternidad, por fallecimiento del cónyuge y fallecimiento de hermano que establece la LCT. El objetivo de la nueva normativa es equiparar lo estipulado por los distintos Convenios Colectivos de Trabajo. TEXTO COMPLETO

 
El 1º de marzo del corriente año se presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de reforma del artículo 158 L.C.T. Los autores del proyecto son Víctor Zímmermann y Olinda Montenegro –U.C.R.-, quienes consideran necesaria la ampliación de los días de licencia por paternidad y fallecimiento de cónyuge y hermano, para equiparar los derechos de los distintos grupos de trabajadores que mediante la negociación colectiva han conseguido ciertas mejoras respecto del mínimo inderogable.

Cada uno de los actores sociales ha ejercitado en la citada negociación sus herramientas de presión, por lo que dependiendo del poder de cada uno de los distintos gremios y agrupaciones sindicales, se ha podido conseguir para determinados grupos de trabajadores una mejoría en la institución a modificar.

Esta mejoría ha variado con cada uno de los Convenios Colectivos, por lo que para una mayor igualdad entre ellos –ya que la paternidad y el duelo resulta ciertamente indistinto a la actividad que desempeña el trabajador- optaron los legisladores por propiciar una reforma hacia la alza de las condiciones de trabajo.

El proyecto reza que un trabajador podrá tomarse siete días corridos de licencia por nacimiento de un hijo o notificación fehaciente para recibir la guarda con fines de adopción, mientras que el artículo actualmente vigente sólo contempla dos días, y en el derecho brasileño –cuya importancia es fundamental si se quiere ahondar en la integración legislativa en el MERCOSUR- es de cinco días.

El fallecimiento del cónyuge tendría cinco días corridos, mientras que la ley actual establece dos días. Y el fallecimiento del hermano aumentaría a tres días, siendo con la ley que se pretende modificar de un día.



dju / dju
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