Cada uno de los actores sociales ha ejercitado en la citada negociación sus herramientas de presión, por lo que dependiendo del poder de cada uno de los distintos gremios y agrupaciones sindicales, se ha podido conseguir para determinados grupos de trabajadores una mejoría en la institución a modificar.
Esta mejoría ha variado con cada uno de los Convenios Colectivos, por lo que para una mayor igualdad entre ellos –ya que la paternidad y el duelo resulta ciertamente indistinto a la actividad que desempeña el trabajador- optaron los legisladores por propiciar una reforma hacia la alza de las condiciones de trabajo.
El proyecto reza que un trabajador podrá tomarse siete días corridos de licencia por nacimiento de un hijo o notificación fehaciente para recibir la guarda con fines de adopción, mientras que el artículo actualmente vigente sólo contempla dos días, y en el derecho brasileño –cuya importancia es fundamental si se quiere ahondar en la integración legislativa en el MERCOSUR- es de cinco días.
El fallecimiento del cónyuge tendría cinco días corridos, mientras que la ley actual establece dos días. Y el fallecimiento del hermano aumentaría a tres días, siendo con la ley que se pretende modificar de un día.