Vázquez coincidió con sus colegas al declarar válido el decreto 290/95, pero realizó una serie de consideraciones respecto de la intangibilidad de las remuneraciones que la Constitución Nacional prevé en los artículos 92, 107, 110 y 120 para el presidente y vicepresidente de la Nación, los ministros del Poder Ejecutivo, los jueces de la Corte Suprema, integrantes de tribunales inferiores y miembros del Ministerio Público (fiscales).
Las principales fundamentaciones de Vázquez son las siguientes: # Es el Poder Ejecutivo el que tiene poder para atenuar las reducciones o exceptuar a determinados grupos de personas, si lo considera conveniente para el mejor funcionamiento del estado.
# Esa garantía de intangibilidad está dada con el fin de asegurar la independencia de cada uno de los poderes que integran tales mandatarios, magistrados y funcionarios, de forma tal que no pueda verse afectada esa independencia mediante reducciones o actos individuales ni sectoriales que atenten contra ella.
# De no darse esos extremos, es decir si no hay mínima sospecha de que se deba a un propósito persecutorio, ni que afecte tampoco mínimamante la independencia de un poder del Estado, no correspondería invocar tal intangibilidad frente a casos de grave emergencia.
# Un ejemplo de ello se tiene cuando la situación económico financiera del sector público hace necesario adoptar severas medidas de aplicación excepcional a efectos de adecuar el déficit fiscal, las mismas deben alcanzar a todos los sectores de la población.
Las expresiones de Vazquez, apenas conocidas en Tribunales, generaron polémica. Al cierre la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial se aprestaba a responderle.