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Camilo Cuenca
16 de Julio de 2010
Disiento con la declaración de inconstitucionalidad de la ley 1181 decretada por el Juez Garibotto, en el caso "Tarshop SA. c. Biotti María Fernanda s. ejecutivo". En efecto, ella se aparta de la interpretación del artículo 125, párrafo 2° incorporado por la Constituyente de 1994. Entiende el sentenciante que ese agregado sólo permite a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservar los organismos de seguridad social existentes no pudiendo crear u organizar regímenes de seguridad social propios.El núcleo de la cuestión radica en explicar la extensión con que la Comisión Redactora y luego la Convención en pleno empleó el verbo "conservar". El convencional Marín explicó que con esta terminología de raigambre constitucional, las provincias quedaban con la misma facultad dada por el art. 14 bis para crear Cajas profesionales. Es decir, podrán mantener las ya existentes y constituir otras para nuevos universos. En los hechos se han creado nuevas cajas provinciales y en la Ciudad Autónoma la Caja de Seguridad Social para Abogados mediante la ley 1.181 que, en este aspecto, se encuadra en el texto constitucional.
Camilo Cuenca
Abogado
Tomo XXIII - Folio 393 (CALP)
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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