22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La responsabilidad es compartida

La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca distribuyó responsabilidades en un accidente de tránsito que protagonizaron un automovilista y un camionero. Al primero se le otorgó un 60% y al segundo el 40% restante. El tribunal afirmó que el demandado no logró acreditar que el camión circulaba en contramano. Además, señaló que venía a excesiva velocidad y que no logró detener el coche. Por su parte, el actor no pudo probar que el auto invadió su carril. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Leopoldo Peralta Mariscal, Horacio Viglizzo y Abelardo Pilotti, integrantes de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, en autos caratulados "Ervitti, Daniel Alejandro c/ Urraza, Fabián s/ daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que distribuyó responsabilidades en un 60% para el demandado y un 40% para el actor por el accidente de tránsito que los tuvo como protagonistas. Además, redujeron la indemnización.

El accidente ocurrió el 22 de mayo de 2002 cuando el demandante conducía su camión por la calle Brickman en sentido descendente y al llegar a la intersección con la calle Undiano el coche del demandado, que venía por la calle Brickman en sentido ascendente, no percibió que ese sector es de doble mano. En ese momento, el actor se encontraba doblando hacia la derecha para retomar por la calle Brickman y el vehículo del demandado embiste la parte media trasera del camión chocando con el tanque de gas oil.

La sentencia de primera instancia distribuyó responsalidades (60% para el demandado y 40% para el actor) y condenó al primero a pagar una indemnización de $577,96 en concepto de reparaciones del vehículo y por gas-oil derramado al romperse el tanque de combustible.

En la apelación el demandado se quejó por la atribución del 60% de la responsabilidad ya que piensa que el accidente fue exclusiva responsabilidad del conductor del camión. Además, criticó el monto de la condena y afirmó que al momento del choque el camión ya casi no tenía combustible. El actor se quejó de que sólo se le haya atribuido el 60% de la responsabilidad al demandado.

Los jueces explicaron que la maniobra de “S” que realizó el camión era permitida.” No probó el emplazado que el camión haya circulado de contramano por Undiano” afirmaron los camaristas. “Y si bien es cierto que el camión efectuó la maniobra de manera desaprensiva, cerrando la circulación del Fiat, es justamente por eso que en primera instancia se atribuyó al actor un cuarenta por ciento de responsabilidad, siendo inidóneo el argumento -entonces- para revertir lo decidido en la sentencia que viene recurrida”.

Además de que el demandado “no rebatió la condición de embistente”, los jueces agregaron que “venía a excesiva velocidad, lo que queda patentizado por la gravedad de los daños que sufrió su vehículo en el frente...... sumado a que no pudo detener el automotor para evitar el siniestro cuando el camión ya había pasado gran parte de la encrucijada, lo que es indudable desde el momento en que el choque se produjo contra el tanque de gas oil, justo en el medio del lateral del camión”.

Sin embargo, “tampoco son suficientes los esfuerzos de la parte actora para revertir lo decidido ya que no logró demostrar error en la sentencia que le atribuye parte de responsabilidad por haber invadido el carril de circulación del Fiat.”

Sobre la distribución de responsabilidades otorgadas en primera instancia, la alzada se preguntó: “¿Quién puede decir con fundamentos convincentes que el actor no tuviera una responsabilidad del cuarenta y cinco por ciento, o del treinta y cinco por ciento, en vez del cuarenta por ciento fijado en la instancia de origen? Nadie”. Y agregaron que “es una cuestión muy subjetiva decir si es correcta la distribución de responsabilidad hecha por la magistrada de grado anterior”.

Por eso el juez preopinante señaló que “no me parece lógico imponer mi propia subjetividad a la de la juez de primera instancia”. Así, la alzada concluyó confirmando la sentencia de primera de instancia aunque redujo a la mitad ($113,14) los $226,28 fijados por gastos de gas oil.



dju / dju
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