17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Los menores también pueden declarar

La Cámara del Crimen revocó un fallo de primera instancia que declaraba inconstitucional el artículo 250 ter del CPPN. Para los jueces, el procedimiento no vulnera ningún derecho constitucional e introduce un medio de prueba fundado en la actividad interdiciplinaria como herramienta de trabajo. Además, el mecanismo para interrogar a los menores evita su revictimización al excluir a jueces o empleados del tribunal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos caratulados “González, José. Nulidad/inconstitucionalidad art. 250 ter CPPN” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad del artículo 250 ter del CPPN.

Concretamente, el fiscal Guillermo Cicchetti, titular de la Fiscalía Correccional Nº 3, solicitó la nulidad de la declaración testimonial que se le recibiera en sede policial a J.L.R., de 14 años de edad, dado que –según su criterio- vulnera lo establecido en el art. 250 ter del CPPN.

Por otro lado, el representante del Ministerio Público planteó también la nulidad del secuestro de la licencia de conducir por entender que “no se respetaron las previsiones del artículo 311 bis del código de rito”, que establece que recién con el auto de procesamiento el magistrado puede disponer la inhabilitación del imputado para conducir disponiendo la retención de su registro de conductor.

El magistrado rechazó ambos planteos nulificantes por entender que no se violaban garantías constitucionales. En cuanto a la nulidad de la declaración testimonial del joven, el juez entendió que al encontrarse autorizado el acto por la madre “no ocasionaba perjuicio alguno”.

En relación a la retención de la licencia, expresó que la medida cuestionada se encuentra prevista en el artículo 231 del CPPN por cuanto el secuestro del documento fue dispuesto por consulta promovida al tribunal por vía telefónica por razones de urgencia, no tratándose técnicamente de la requisa prevista en el artículo 230 bis del código de rito.

El tribunal, por su parte, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 250 ter del CPPN como así también el rechazo del planteo de nulidad. Sobre el primer punto, los jueces reiteraron que “los artículos 250 bis y ter del CPPN, aportan un nuevo procedimiento para la recepción de declaraciones a menores damnificados por delitos de lesiones y contra la integridad sexual”. “En esos casos, el juez queda relevado de interrogar, practicándose tal medida a través de personas expertas en el tratamiento de menores, tales como psicólogos o eventualmente psiquiatras”, explicaron.

“Lo que se evita es la revictimización del niño ante el interrogatorio de sujetos, tales como jueces o empleados del tribunal, que por no haber sido formados en la materia, provoquen un nuevo perjuicio”, agregaron.

Para los camaristas, “no se vulnera la potestad jurisdiccional contenida por el art. 116 de la CN ya que “el juez y las partes tienen la facultad de seguir las alternativas del acto, desde el exterior del recinto denominado “Camara Gesell”, pudiendo controlar la prueba que se produce al sugerir preguntas cuya formulación al menor queda a criterio del profesional que lleva a cabo el interrogatorio”.

Además, el tribunal decidió disponer la nulidad del secuestro de la licencia de conducir “por cuanto dicho cercenamiento de derechos no se encuentra debidamente fundado en los términos del art. 123 del CPPN ni se encuentra justificado conforme los parámetros de los arts. 230 bis y 231 del código de forma, en cuanto ha sido materia de recurso”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486