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Héctor Normando Conde
16 de Julio de 2010
Realmente estoy sorprendido por enfrentarse la garantía de intangibilidad de las remuneraciones prevista enel art.110 de la C.N., con la que predica el art. 16. igualdad ante la ley, pretendiendo cercenar las pertenecientes a los jueces, en tarea de igualarlos a todos los contribuyentes, olvidando que éstos no están sujetos a las incompatibilidades de los primeros.- ¿Puede ser que a la ciudadanía no le interese una de las garantía previstas en el art. 110, que tiende a defender la independencia del Poder Judicial? Sorprende que diarios importantes de circulación nacional, quejosos por la reforma del Consejo de la Magistratura, al mismo tiempo no estén de acuerdo con el fallo reciente de la Corte relativo al impuesto a las ganancias. Parece que han olvidado las enseñanzas de Alberdi: La envidia puede superar a la Constitución? LA IGUALDAD DE TRATO ES PARA LOS QUE ESTÁN EN IGUALES SITUACIONES, SI SE APLICA EL MISMO RÉGIMEN PARA QUIENES NO LO ESTÁN, SE VIOLA EL MENTADO ARTÍCULO. Se reciomienda leer trabajo de M. Toricellli en JA. Boletín de Jurisprudencia Argentina 2005-II Fascículo 5, p. 13 y siguientes. Brevitatis causa al mismo me remito.
héctor normando conde / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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