20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una carrera con la vida

La Cámara Civil condenó al propietario de una pista de karting a indemnizar a una clienta por los daños que sufrió por las malas condiciones de seguridad del lugar. El tribunal dijo que los kartings tenían las gomas lisas y les faltaban cinturones de seguridad. Los jueces afirmaron que el deber de no dañar se encuentra natural y virtualmente incorporado al negocio jurídico, aún en el caso de que las partes no lo hayan contemplado explícitamente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Canterino Gabriela Bibiana c/Indoor Kart S.A. s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar a la actora por los daños que sufrió al chocar en la pista de karting de la primera y que no contaba con las condiciones de seguridad adecuadas.

En la apelación, la también condenada citada en garantía alegó que hubo culpa de la víctima ya que aceptó participar de una pista de karting sin tener la práctica necesaria para hacerlo.

Al respecto, la alzada señaló que “no se discute que el ente explotador del servicio asume una obligación tácita de seguridad hacia el participante del juego. En virtud del referido compromiso aquel debe proveer lo necesario para la integridad de éste. Es decir, se asume el deber de mantener indemne al participante durante su estancia en el recinto que se le ha brindado”.

Los jueces agregaron: “El principio angular de la buena fe nutre de manera directa a la figura en análisis e impone, de modo evidente, que siempre y en todos los casos el deber de no dañar se encuentre natural y virtualmente incorporado al negocio jurídico, aún en el caso de que las partes no lo hayan contemplado explícitamente”.

En relación al caso de autos, tres testigos que estuvieron en la pista de karting “Race Kart” de la Costanera con la actora fueron contundentes en cuanto a las condiciones de seguridad del lugar. “Ha quedado fehacientemente probado que el accidente ocurrió por la falta de medidas de seguridad dado que los kartings no se encontraban en óptimas condiciones (gomas lisas y falta de cinturones de seguridad), a lo que se agrega la poca protección en ciertos sectores de la pista y la escasa iluminación en el sector donde ocurrió el hecho (sector de curvas de la parte descubierta de la pista)”, reseñaron los jueces las declaraciones testimoniales.

“Surge con nitidez la responsabilidad que cabe a los accionados por su incumplimiento a la obligación de seguridad antes mencionada”, afirmaron los magistrados que agregaron que el mal estado de los kartings viola el Reglamento Técnico de Karting del Automóvil Club Argentino. Los jueces explicaron que si bien esa norma se creó para competencias deportivas las condiciones de seguridad allí indicadas, “no pueden menos que exigirse también a quien explota comercialmente una pista destinada a ocasionales aficionados a este tipo de competiciones”.

La indemnización para la actora fue fijada en $7.300 más intereses que se dividieron en $3.000 por incapacidad sobreviniente, $1.300 por gastos para tratamiento psicológico, $2.000 por daño moral y $1.000 por gastos de atención médica y farmacia.



dju / dju
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