28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Vuelve el tanque lleno

Finalmente el Senado aprobó la ley de regulación y promoción de los biocombustibles. La Cámara Alta ratificó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. La nueva normativa tiene por objeto fomentar la inversión en el área de combustibles renovables y permitir al Estado Nacional y provincial ejercer un mayor control en la producción. TEXTO COMPLETO

 
El proyecto que se convirtió en ley establece una Autoridad de Aplicación que tendrá competencia para controlar la producción de biocombustibles, la creación de una comisión asesora, un registro de productores, sanciones para los que incumplan la reglamentación que se dictará, y medidas de estabilidad impositiva para la promoción de la inversión.

La Autoridad de Aplicación de la ley será la Secretaría de Energía, por lo que tendrá la facultad de imponer las sanciones que este plexo normativo prevé que, como se verá más adelante, están valoradas en el valor de mercado de litros de combustibles, y no en una moneda.

La Comisión Asesora tendrá por función asesorar a los Poderes Ejecutivos de las Provincias, y estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales: Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos.

También, serán miembros de la comisión los presidentes y vicepresidentes de las comisiones de Energía y Combustible de las Cámaras de Senadores y Diputados, tres representantes del Consejo Federal Agropecuario cuyos miembros deberán provenir de la zona sur, centro y norte, un representante de las asociaciones de producto por cadena, un representante de las asociaciones de producción específica, y un representante de la Asociación Argentina de Biocombustibles.

Para los efectos de la ley, se consideran biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos.

Para la producción de dichos combustibles se deberá estar inscripto en un registro, y deberán observarse las reglas que los Poderes Ejecutivos Provinciales establezcan para la actividad; cuyo incumplimiento acarreará multas de carácter provincial, y nacionales –además del cese en el registro y la inhabilitación para volver a ingresar a él.

Las sanciones de mayor gravedad estarán bajo pena de multa cuyo valor está determinado en el precio de venta al público de cien mil litros de nafta super. Cincuenta mil litros para las infracciones menos graves, y diez mil litros para las leves.

Respecto de las medidas de promoción de la inversión, se estableció la estabilidad impositiva respecto de los productores, es decir, que no podrán ser aumentados los impuestos de los productores durante el plazo de quince años a partir de la puesta en marcha del proyecto –certificada por el Poder Ejecutivo de la Provincia que corresponda-, siendo sólo posible la aplicación de las exenciones o disminuciones impositivas que correspondieren.

Como el senador Capitanich afirmó en el recinto al momento de la votación de la normativa, la liberación del Impuesto al Valor Agregado sufrió modificaciones en la Cámara de Diputados, por las siguientes razones:

”El proyecto originario aprobado por el Senado contemplaba la figura del contribuyente liberado de IVA. Esta figura era para las materias primas, o sea, para las compras y las ventas y, también, un régimen especial para el tratamiento de bienes de uso. En la reforma introducida en la Cámara de Diputados respecto de los bienes de uso se dice que rige el régimen general transitorio de inversiones de la Ley 25.924. Se excluye la figura del contribuyente liberado de IVA para el tratamiento diferencial de bienes de uso.”

”¿Por qué razón? La razón que se esgrime es de administración fiscal. La Administración Federal de Ingresos Públicos determina puntillosamente que la figura del contribuyente liberado de IVA implica un trámite mucho más engorroso respecto a la cuantificación del impacto y a estrategias que eventualmente podrían establecer mecanismos de evasión de carácter encubierto.”

La ley, tendrá una vigencia de quince años a partir de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo Nacional.



dju / dju
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