20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El embargo tiene sus límites

La Cámara Civil rechazó una demanda de daños y perjuicios, interpuesta contra la la Banca Nazionale del Lavoro, por un trabajador despedido por una empresa condenada y embargada por un juez laboral. El actor pretendía que el dinero ingresado a una cuenta corriente de su antigua empleadora sea embargado. Los jueces rechazaron esa pretensión. El tribunal consideró que cuando los depósitos se hacen en una cuenta con saldo deudor, los fondos transferidos al banco no generan un crédito a favor del cliente. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Valido, Rubén Héctor c./Banca Nazionale del Lavoro S.A. s./daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación intentando por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra el banco.

La causa se remonta a la demanda laboral presentada por Jorge Alberto Caruana contra su ex empleadora, Capelia S.A., reclamando la indemnización por su despido sin causa, salarios adeudados y multas de la ley de empleo. En ese expediente, la empresa fue condenada a pagar la suma de $70.691,41 en concepto de capital y honorarios. El juzgado que intervino dispuso, oportunamente, trabar embargo por ese monto, más la suma de $ 21.288,43 que se presupuestaron para atender los intereses y las costas.

Luego, se libró un oficio al Banco Central para se procediera a embargar los fondos existentes en las cuentas corrientes bancarias de que fuera titular Capelia S.A. y los que en el futuro pudiesen depositarse en ellas, hasta cubrir la suma total de $92.249,84. El BCRA comunicó a fines de 2000 a todas las entidades financieras la existencia del embargo.

Ante la falta de pago de la empresa y el resultado negativo del embargo, la actora pidió su quiebra, la que se decretó en abril de 2001. Durante el trámite de la quiebra, la Banca Nazionale del Lavoro (BNL) pidió la verificación de un crédito quirografario por $19.458 en concepto de saldo deudor de la cuenta corriente bancaria de la fallida.

Del resumen de movimientos de la cuenta corriente de Capelia S.A. surge además que entre el 19 de septiembre de 2000 y el 25 de octubre de ese año en dicha cuenta se realizaron depósitos en efectivo o en cheques, y adelantos o reintegro de multas por $8.254 sobre los que el banco no hizo efectivo el embargo ordenado.

Por ese motivo, Caruana (el trabajador despedido) inició el presente reclamo por daños y perjuicios, agregando a los montos no retenidos, los gastos previos al juicio, por la suma total de $8.321, más la reparación por el daño moral y psicológico supuestamente sufridos.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. El juez consideró que si bien en la cuenta corriente de Capelia S.A. fueron depositadas las sumas de dinero o cheques referidos en la demanda, dicha cuenta arrojaba, contemporáneamente, saldos deudores por mayores montos. “Carecería de lógica –dijo el magistrado- pretender que el Banco hubiese practicado el embargo sobre las sumas depositadas en una cuenta corriente con saldo a su favor al momento de efectuarse los depósitos, pues ello implicaría que el banco tendría que atender con fondos propios, y no del demandado [Capelia S.A.], el depósito judicial de las sumas embargadas”.

Al apelar el fallo, los actores destacan que “durante todo el íter negocial existió habitualidad y permanencia en la atención de cheques con saldos deudores, lo que exterioriza la autorización del banco para girar en descubierto”. Deducen, por ello, que la BNL había otorgado crédito para financiar la operatoria del cliente, asumiendo el riesgo aleatorio de la futura cancelación o del no cobro.

Asimismo, consideran que lo que el Banco debió retener, en virtud del embargo, “eran los fondos provenientes de terceros que ingresaban a la cuenta corriente del embargado (Capelia S.A.) y que componían el patrimonio de éste, y no del Banco que era uno de sus acreedores comunes”.

El tribunal, a su turno, recordó que según el artículo 792 del Código de Comercio se denomina cuenta corriente bancaria “a descubierto” cuando hay un contrato de apertura de un crédito por parte del banco, en favor del cliente, por el cual el banco anticipa los fondos sobre los cuales, en la medida de ese crédito, el cliente puede girar. “El giro en descubierto se diferencia del giro contra la cuenta corriente “con provisión de fondos” en que ésta tiene como antecedente un depósito bancario”, explicó el juez Zannoni.

Sobre el tema central que se debate en la causa, el magistrado destacó que “los fondos depositados en un banco no son de propiedad del depositante (es decir del cliente) sino que dichos fondos son transferidos al banco y, a cambio, el cliente adquiere un crédito contra aquél”. “Sólo cuando los depósitos exceden los débitos, arrojan un saldo acreedor en favor del cuentacorrentista. Cuando los depósitos se hacen en una cuenta con saldo deudor, los fondos transferidos al banco no generan un crédito a favor del cliente”, agregó.

Además, el magistrado explicó que el embargo implica un débito y que “para realizar este débito es menester que exista saldo acreedor”. “Si, por el contrario, no existe saldo acreedor sino saldo deudor no existen estrictamente fondos sobre los cuales hacer efectivo el embargo. Los depósitos que puedan haberse efectuado en la cuenta corriente, en tanto ellos no superan el saldo deudor, son transferidos al banco, como acaece con cualquier depósito, pero no determinan un crédito en favor del cliente contra el banco susceptible de ser embargado”, concluyó el magistrado, acompañado por sus colegas Posse Saguier y Galmarini. Por todo lo expuesto, el tribunal confirmó la sentencia apelada.



dju / dju
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