El artículo 99, inciso 4º, de la Constitución Nacional dice textualmente que el Presidente de la Nación, entre sus atribuciones: “nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.
Y el apartado tercero establece: “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
Con la invitación que cursó el Consejo le envió al Poder Ejecutivo un listado con los jueces que se encuentran en esa situación. Según el informe, son 20: tres jueces de primera instancia y 17 de Cámara.
Este no es el primer pedido al gobierno para que regularice la situación de los jueces mayores de 75 años. El Consejo ya se lo había solicitado el 11 de noviembre de 2004 a través de la Resolución 470/04 al aprobar un proyecto del consejero académico Humberto Quiroga Lavié.
Según las dos resoluciones, “existen magistrados que ya han cumplido setenta y cinco años de edad y continúan en el desempeño de sus funciones o, en algunos casos, se encuentran con licencia por enfermedad”.