El accidente ocurrió el 23 de diciembre de 1994 en la intersección de las calles Scalibrini Ortíz y Av. Las Heras. La condena recayó sobre los herederos del demandado, que conducía el vehículo, y la co demandada Florencia Beatriz De Noblecilla, dueña del coche.
La alzada primero señaló que tratándose “de una colisión de automotores, reiteradamente se ha decidido que para un adecuado encuadre del tema, en especial lo atinente a la carga de la prueba, debe tenerse en cuenta que no se neutralizan los riesgos que estos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113 del Código Civil, e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque”.
Desde esa óptica, los jueces completaron que “no será ya la actora la que deba acreditar la culpabilidad del conductor del vehículo de la accionada sino, antes bien, la demandada quien deberá probar la culpabilidad total o parcial de la víctima, si pretende interrumpir en todo o en parte el nexo causal que emana de la aplicación de los presupuestos jurídicos antes reseñados”.
Para confirmar la sentencia de primera instancia que le atribuyó el 80 por ciento de la responsabilidad del accidente al demandado, los jueces tuvieron en cuenta el testimonio de dos testigos. “Así, ambos coinciden en señalar que la producción del siniestro que nos ocupa obedeció a que Amadasi -al mando del mentado vehículo Renault 19- violó la señal lumínica ubicada en la intersección de Scalibrini Ortíz y Av. Las Heras, que le vedaba la circulación”, explicaron los jueces que agregaron que “no existen circunstancias objetivas que autoricen a dudar de la veracidad de sus dichos, como así tampoco resultan contradictorios con otros elementos fehacientes de prueba”.
Los camaristas afirmaron que basta con violar la luz del semáforo para “tener por acreditada la responsabilidad de quien incurre en esa infracción”. “Es que la violación de la señal lumínica de un semáforo, implica una falta de magnitud tal que deviene determinante a fin de atribuir la responsabilidad en la causación del accidente”, completó la alzada.
Sin embargo, el propio actor reconoció “no haber observado las medidas de cuidado y atención que le hubiesen permitido maniobrar de acuerdo a las circunstancias”. “Esta confesión expresa del actor, relativa a la desatención con la que guiaba su motocicleta, no puede soslayarse, y -en definitiva- sella la suerte de su agravio, por cuanto no puede exonerarse de responsabilidad a quien manifiesta que -amén de que el semáforo habilitaba su circulación- lo hacía sin atender a las contingencias del tránsito”.
Los jueces señalaron que tener luz verde “no excusa” la conducta del quien es habilitado para el cruce “ya que en las vías reguladas por semáforos debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aún con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón”. “El color verde del semáforo habilitando el paso no implica un bill de indemnidad que autorice arrasar con todo lo que se encuentra a su paso”, completaron los jueces.
Así, los jueces confirmaron el 80 por ciento de responsabilidad para el demando por el accidente y el 20 por ciento para el actor, condenando al primero a pagar una indemnización de $2.160 más intereses.