03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La velocidad le hizo perder la cabeza

La Cámara Civil condenó a una mujer que explotaba una pista de karting a indemnizar a la actora con $124.400 por el accidente que sufrió cuando su pelo se enganchó en una rueda del vehículo y perdió entre el 60 y 70 por ciento del cuero cabelludo. El tribunal entendió que no se cumplieron las normas de seguridad que esa actividad requería. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Zalazar Karina Veronica c/Gonzalez Maccarrone de Carrela Ana Isabel s/Daños de Perjuicios”, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar a la actora con $124.400 más intereses por el accidente que sufrió cuando se le enganchó el pelo en la rueda del karting, que explotaba la demandada, y tuvo como consecuencia la pérdida entre un 60 y 70 por ciento de su cuero cabelludo. Los jueces entendieron que la demandada no cumplió las normas de seguridad que correspondían.

La actora asistió con un grupo de amigos el 16 de enero de 1997 a la pista de kartings que la demandada tenía en la localidad bonaerense de Santa Teresita. “Allí compraron los boletos que los habilitaban para usar los kartings en la pista y –cuando comenzaron a dar vueltas- el cabello de la actora –largo hasta la cintura y que había sido acomodado dentro de su remera- se soltó con el viento, y se enredó y envolvió en el eje trasero y el piñón donde va la cadena, lo cual -con la severa presión ejercida- terminó por arrancarle entre el 60 % y 70 % del cuero cabelludo”, explicaron los jueces.

“Surge con nitidez la responsabilidad que cabe a los accionados por su incumplimiento a la obligación de seguridad”, concluyeron los jueces.

Los magistrados hicieron referencia a la relación contractual entre las partes. “El empresario contrae la obligación de devolver al otro contratante -ya sea en su persona o en sus bienes- sano y salvo a la expiración del contrato. Se trata de una cláusula sobreentendida de garantía que adquiere el explotador del servicio; garantía que se traduce en atender, como se dijo, a la seguridad personal del otro; y que tiene su fundamento en el principio general de la buena fe (art. 1198, primer párrafo, del Código Civil)”, afirmó la alzada.

El tribunal señaló que en el caso de autos no se prueba la culpa de la víctima, que al momento del accidente tenía 26 años, sino que “se certifica la manifiesta negligencia de los que explotan el servicio que -sin realizar el más mínimo y prudente control- autorizaron el ingreso de la accionante a los kartings a pesar de no haberle proporcionado (como era su deber) los elementos del caso para garantizar la seguridad del participante en el juego”.

El Reglamento Técnico de la Comisión de Karting del Automóvil Club Argentino establece en su art. 2 inc. 9 que “es obligatoria la instalación de cubrecadenas y otros elementos que hagan lo propio respecto del piñón y la corona, ello -a efectos- de evitar accidentes como el de autos”, dijeron los jueces.

Si bien los magistrados explicaron que las condiciones de ese reglamento se aplica a competencias deportivas, “las mismas no pueden menos que exigirse también a quien explota comercialmente una pista destinada a ocasionales aficionados a este tipo de competiciones”.

Así, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia y los montos indemnizatorios previstos en esa etapa: $60.000 por incapacidad sobreviniente, $20.000 por gastos de atención médica, $14.400 por gastos terapéuticos futuros y $30.000 por daño moral.



dju / dju
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