17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La salud de los enfermos

La Justicia platense le ordenó a la Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires que le provea a una mujer una vivienda transitoria en la ciudad de Buenos Aires, ya que concurre con frecuencia al Servicio de Nefrología del Hospital Durand por padecer una insuficiencia renal crónica en estadio terminal. El tribunal sostuvo que la acción se sustenta en el derecho a la preservación de la salud. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez platense Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, en autos caratulados “C. María A. C/I.O.M.A. y otro/a s/amparo” a raíz de la medida cautelar solicitada por M.A.C., quien reside en la ciudad de Arrecifes.

El solicitante pidió que se le ordene a la autoridad demandada proveerle una vivienda transitoria en la ciudad de Buenos Aires ya que debe concurrir con frecuencia al Servicio de Nefrología del Hospital Durand porque padece una insuficiencia renal crónica en estadio terminal, con plan de diálisis peritoneal continuo y ambulatorio.

Además, dijo que necesita la asistencia de un acompañante y que el lugar solicitado debe tener un baño privado, a efectos de poder realizar el cambio de diálisis peritoneal, todo ello en base a las indicaciones que recibió de sus médicos en el Hospital Durand.

El juez explicó que la acción “se sustenta en el derecho a la preservación de la salud” y recordó que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte Suprema ha reafirmado en diversos pronunciamientos ese derecho -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.

“En el orden provincial, la Constitución de la provincia de Buenos Aires asegura el acceso a la salud y la protección integral del discapacitado (art. 36 inc. 5 y 8 de CPBA y Ley 10.592)”, agregó en el fallo.

Asimismo, Arias criticó la respuesta del organismo demandado que le solicitó a la actora una nueva presentación en sede administrativa, a efectos de obtener lo peticionado en esta acción de amparo. Para el magistrado, ese argumento “no resulta atendible, toda vez que la actora ha peticionado oportunamente sin que obtuviera respuesta al tiempo de incoar la demanda, y además, su actual estado de salud exige una pronta solución, la que no parece pueda surgir con la remisión a los carriles administrativos, que, por demás, ya los ha transitado”.

El juez recordó además lo dicho por la Corte Suprema en la causa “Lifschitz” del 15 de junio 2004. En ese fallo, los jueces manifestaron que: “atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si los actores tuviesen que aguardar al inicio de un nuevo proceso, y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere”.

Teniendo en cuenta el peligro en la demora, toda vez que existe riesgo de discontinuar o interrumpir los tratamientos médicos que se le deben a la actora, el juez le dio curso favorable a la pretensión cautelar solicitada, la que deberá cumplirse –dice el fallo- en un plazo no mayor a los dos días de notificada.



dju / dju
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