20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pertenecer tiene sus riesgos

Se encuentra en proceso de dictamen un nuevo proyecto de ley sobre tarjetas de crédito. Entre otras cuestiones, establece nuevas sanciones ante faltas e incumplimientos de los emisores de plásticos e intenta regular la actividad más estrictamente a fin de canalizar la nueva masificación del consumo con tarjeta. TEXTO COMPLETO

 
La iniciativa del nuevo proyecto de ley de tarjetas de crédito fue presentado a finales del año pasado por la entonces diputada nacional Adriana R. Bortolozzi de Bogado. Según explicó la autora en sus fundamentos, la nueva ley tendrá por objetivo establecer una mayor rigurosidad para las emisoras de las tarjetas de crédito a fin de evitar abusos.

Tuvo en cuenta que en los últimos tiempos, debido a la expansión económica y a la extensa oferta de crédito plástico, la tarjeta de crédito se ha vuelto un medio casi imprescindible a los fines del consumo y el financiamiento.

Esta nueva masificación del crédito, produce además la masificación de los conflictos, por ello, una de las cuestiones que intenta establecerse es un aumento punitivo de treinta veces más de la sanción actualmente vigente para los incumplimientos.

Actualmente, la iniciativa se encuentra en proceso de dictamen en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, entre los cuales se expedirá el Instituto de Derecho Bancario, el Instituto de Derecho Comercial y el Instituto de Derecho del Usuario y del Consumidor.

El artículo 1º propone la modificación del artículo 17, estableciendo que el Banco Central –y las entidades del artículo 50- tendrán la facultad de aplicar sanciones a aquellas entidades que no cumplan con las obligaciones previstas en el proyecto de ley en cuestión y las obligaciones previstas en la Carta Orgánica del Banco Central.

Este artículo contiene un error respecto de la Carta Orgánica del Banco Central. Si uno lee atentamente dicho texto, no encontrará obligación alguna respecto de las entidades emisoras de crédito, sino que a lo sumo, se encontrará con las facultades de contralor respecto de las entidades que, lejos de ser una obligación del banco emisor, es una obligación estatal en cabeza del Banco Central.

El segundo texto propone la reforma del artículo 48 de la Ley de Tarjetas de Crédito. Establece las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multas de hasta treinta veces el importe de la operación, pudiéndose acreditar dicha multa total o parcialmente a favor del titular afectado, c) cancelar la autorización para operar.

Respecto de este punto puede ser objeto de varias críticas: 1) que el apercibimiento no es una sanción. En efecto el apercibimiento es un aviso que, de proseguir en la conducta observada, lleva a la aplicación de algún tipo de sanción. Si bien resulta inadecuada la política legislativa de incluirlo como si fuera una sanción, se entiende que debe leerse como “facultad de apercibir ante incumplimientos”.

La segunda crítica que se le ha realizado a este artículo es que parte de la multa pueda ser acreditada a favor del afectado.

Resulta lógico aclarar que las Autoridades de Aplicación ya han dispuesto de antemano en qué se va a usar el dinero de las multas –que tienen por objeto financiar el funcionamiento de la entidad-, aun así, puede suceder que no sea necesaria en dicho período la utilización de dichos fondos para la propia entidad, por lo que el sobrante podría ser objeto de devolución a los afectados.

Igualmente, para evitar injusticias, ya que algunos reciben, y otros no, se debería haber previsto un quantum máximo de devolución que, de prosperar la denuncia por el incumplimiento de la entidad, sería devuelto ese monto determinado. El resto, lo que supere ese quantum podría ser destinado a la Autoridad de Aplicación.

Una cuestión más para tener en cuenta es la innecesariedad de autorización para operar, por lo que muy difícil podría ser una sanción revocar lo que no existe.

El proyecto de ley desea incluso innovar respecto de las autoridades de aplicación enumeradas en el artículo 50, dividiéndolas según la índole del conflicto, así los conflictos que tengan su causa en cuestiones financieras tendrán su autoridad de aplicación en el Banco Central; respecto de las cuestiones comerciales la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación; y respecto de los temas de derecho del consumidor, el organismo especialmente designado por las provincias que ejerza la superintendencia o contralor en materia comercial, inversiones o asuntos del consumidor.

Este artículo puede presentar serios problemas, e incluso podría ser un paso hacia atrás en la protección a los derechos de los consumidores. El primer problema es por lo escueto del artículo. No define qué cuestiones deben considerarse financieras, cuáles comerciales y cuáles del consumidor.

Si bien de la aplicación analógica del plexo normativo del consumidor podremos salvar esta falencia, no faltará juez o funcionario que interprete de otro modo la normativa.

Como se sabrá, el derecho sin virtualidad es igual a su inexistencia –tengamos en cuenta que la primera tabla de la Roma Antigua explicaba la manera de ejercer las acciones, modalidad que fue reemplazada por la enumeración de derechos por el constitucionalismo liberal demagógico de la Revolución Francesa-.

Si quién debe aplicar o considerar quién debe decidir la cuestión lo interpreta de manera disímil a la propuesta, se verá el consumidor discutiendo abusos en la tasa de interés con el Banco Central al considerarlo erróneamente de carácter financiero.

Resulta también poco feliz la indefinición sobre quién será la autoridad de aplicación respecto de cuestiones de derecho del consumidor, cuando debió en ves de transferir insólitamente –por ser una ley nacional- a instituciones de la provincia que estas designen, cuando debió haber sido la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

En este artículo, también se prevé que respecto a las cuestiones de derecho del consumidor, y algunas de las comerciales y financieras, las resoluciones no tendrán efecto suspensivo ante el recurso.

El último artículo propende a la modificación del artículo 53 de la ley de tarjetas estableciendo tres prohibiciones a las entidades bancarias y crediticias:

a) Dar informes comerciales respecto de los titulares y los beneficiarios de las extensiones. De sancionarse este proyecto, se estaría dando un fuerte golpe a las agencias proveedoras de informes comerciales que, según algunos doctrinarios, son constitucionalmente objetables debido a que su accionar es asimilable a aplicar la inhabilitación comercial de la persona –entendida por tal el ser excluido del sistema financiero-.

b) Desnaturaliza las finalidades de la tarjeta previstas en el artículo 1º de la ley, es decir, incentivar a su utilización para juegos, apuestas, entre otros, como sucede habitualmente en internet.

c) Incorporación de conceptos o cargos dispuestos de manera unilateral por la entidad.

El actual proyecto de ley, será discutido en varias comisiones de la Cámara de Diputados, luego que finalice el proceso de dictamen al que fue sujeto.



dju / dju
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