20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo por no respetar la senda

La Cámara Civil distribuyó responsabilidades en el accidente de tránsito en el que un taxista atropelló a un peatón. El conductor y el resto de los demandados, fueron condenados a indemnizar a la víctima con $72.800. El tribunal entendió que el peatón, quien cargó con el 20 por ciento de la responsabilidad, fue imprudente al cruzar por fuera de la senda peatonal, y que el automovilista no demostró que el transeúnte haya cruzado sin que el semáforo lo habilitara. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ana María Luaces y Jorge Escuti, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gómez, Walter Américo c/Noguera, Eligio y otros s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y distribuyeron las responsabilidades entre el actor (20 por ciento) y los demandados (80) por el accidente en el que el primero fue atropellado por el taxi conducido por Noguera. Los magistrados culparon a ambos por el hecho, al entender que el actor fue imprudente por cruzar por fuera de la senda peatonal y el demandado no demostró que Gómez haya cruzado sin que el semáforo lo habilitara.

El accidente ocurrió el 17 de febrero de 2003, cuando el actor cruzaba por la Av. Leandro N. Alem, en el cruce con Córdoba, y el demandado, taxista, lo atropelló. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Noguera, a Virginia Cots, propietaria del coche, y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, a indemnizar a Gómez con $96.000.

“Liminarmente, cuadra destacar que al tratarse de un daño ocasionado “con la cosa”, al damnificado le basta con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se encuentra presumida la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa peligrosa, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad”, dijeron los jueces encuadrando el caso en el artículo 1113 del Código Civil.

Los magistrados entendieron que el actor tuvo una “imprudente conducta”, al “intentar el cruce de la avenida Alem aproximadamente veinte metros detrás de la senda peatonal”. Eso infieren los magistrados por la ubicación del cuerpo del actor ya que el choque “no parece haber tenido una magnitud tal como para desplazar el cuerpo del damnificado por espacio de tantos metros.”

“La senda de seguridad constituye un relevante elemento de reglamentación vial, que no sólo merece ser respetada por los automovilistas, sino que también debe ser tenida en cuenta por los transeúntes para emprender el cruce de calles y avenidas por el espacio habilitado”, señaló, en una suerte de reproche, la alzada.

Sin embargo, los jueces también culparon del accidente al demando que no logró comprobar que el actor haya cruzado cuando el semáforo no lo habilitada para eso. “Al tratarse, entonces, de una intersección regulada por semáforos en funcionamiento, y en virtud del régimen presuncional que consagra el citado art. 1113, correspondía exclusivamente a los demandados demostrar de manera fehaciente la invocada violación de la señal lumínica por parte del transeúnte, para deslindar por completo su responsabilidad en el ilícito”.

Pero lo jueces afirmaron que no hay “probanzas que permitan dilucidar tal cuestión” y que la violación del semáforo “ha sido la que mayor incidencia causal tuvo en el lamentable desenlace”.

Así, los jueces le atribuyeron un 20 por ciento de responsabilidad al actor, “por haber pretendido trasponer la avenida en infracción a la norma del art. 38, inc. a. 2 de la Ley 24.449”, y el 80 por ciento restante a los demandados porque “no lograron demostrar de manera certera la violación de la señal luminosa por parte del actor, ni que éste efectuara el cruce a la carrera en ocasión de ser embestido”.

Los jueces también revisaron los rubros indemnizatorios que quedaron fijados en: $55.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $30.000 por daño moral, $5.000 de gastos por tratamientos futuros y $1.000 por gastos médicos, de farmacia y traslado, haciendo un total de $91.000 más intereses, de los cuales $72.800 pesos representa el 80 por ciento que deben afrontar los demandados.



dju / dju
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