20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Manuel Figuerero Caravías

Acerca de la noticia Un nuevo código para una nueva realidad. Del título surgiría que este proyecto se ocupa de los delitos de lesa humanidad. Pero lo que no se dice es ¿Porque es necesario legislar al respecto si la Corte Suprema de Justicia, adhirió a la posición de que es un delito ,"pretoriano moderno" diría yo? Al menos así se salvó el escollo de aplicar retroactivamente, una ley penal más perjudicial al reo. Se apeló a esta ficción a fin de justificar la aplicación de normas inexistentes a la época en que sucedieron los aberrantes hechos que se juzgan en la actualidad. Entonces, si existía el tipo penal no escrito, respecto a estos delitos, en la década del 70, y a otros similares, ¿Para que el Estado necesita ocuparse de ellos, tipificándolos? ¿Y si necesita hacerlo: ¿el basamento que permitió condenar a determinadas personas que cometieron delitos aberrantes y crímenes de guerra, es cierto y concreto o se condenó en base a una teoría penal no demostrada suficientemente? ¿O asistimos a una suerte de neo "Norma Fundamental Básica Penal" kelseniana?Y lo digo seriamente ya que observo que lo que nos enseñaron nuestros maestros en al Facultad, al parecer, ha sido demolido con las pseudoteorías ,en las que se enrolan algunos estudiosos, con un finalismo indisimulable... Dicho todo ello, con el debido respeto a quienes piensan de manera distinta a lo que expresé, puesto que no ignoro que se trata de distinguidos maestros del Derecho Penal.


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