01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Memoria de los escribanos tristes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de segunda instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios, al considerar que no existió daño al llamar “triste” a la labor de los escribanos en los concursos, ya que resulta “penoso” o “melancólico” el desarrollo de un trabajo que, pese a su importancia, resulta extremadamente breve. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Montejano, Ana Inés c/ Arte Gráfico Argentino S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, consideraron improcedente el recurso extraordinario impetrado, toda vez que no existió caso federal alguno, ni daño alguno.

La escribana inició acciones judiciales por daños y perjuicios a raíz de la nota publicada en la sección espectáculos del Diario Clarín el día 22 de diciembre de 1998 que decía:

”TRISTE DESTINO. Desde siempre, la misión de los escribanos televisivos, infaltables en juegos y sorteos varios, es bastante pasiva. El domingo, la profesional que verificó el sorteo del Telekino (domingos a las 20, por Canal 9) no fue la excepción. Única presencia humana junto a la fría máquina que extraía las bolillas, la mujer tuvo la penosa tarea de "actuar" su función de dar fe. En el segundo sorteo (el desquite) salió una bolilla y la notaria, luego de controlar el reloj, anotó la hora (?).Fue apenas un instante ()de rebeldía tal vez?) en el que realmente se la vio haciendo algo."

Junto con esta nota, se presentó una foto con muy poca nitidez y resolución de la escribana del citado sorteo.

El magistrado de grado rechazó la demanda al no haberse demostrado la existencia de un daño, toda vez que de la foto no podía identificarse a la actora. La sentencia fue recurrida por la accionante.

El Tribunal de alzada ”dijo que no alcanzaba a distinguir ninguna violación al deber de no dañar, sin resultar, por lo tanto, de clara aplicación la existencia de daño o lesión a la víctima, lo que también hace desaparecer la relación de causalidad.”

”Añadió que se trata de un artículo intrascendente por su incapacidad de producir agravios, que no surge del mismo el nombre de la actora, que aparece una fotografía que fue obtenida de la pantalla televisiva lo que hace imposible su identificación, y que no puede suponerse que el agravio haya sido en nombre y defensa de la profesión que ejerce y no de su persona.”

”Expresó que en la publicación se observa la "pasividad" de tales profesionales en esa clase de actividades y el escaso tiempo que se necesita de su función, por lo que puede ser una "penosa" tarea (trabajosa, dificultosa, según el Diccionario de Sinónimos-Antónimos de Ediciones Larouse, II, 1568, 1ra. columna) lo que no significa "peyorativa" o "despreciable", y llamar "un triste destino" al cumplimiento de una actividad impuesta por las circunstancias, que la hacen extremadamente breve pese a su importancia, puede también interpretarse como "melancólico destino", sinónimo además mencionado por el Diccionario referido.” -la negrita no pertenece al original-.

Esta decisión motivó la vía recursiva extraordinaria por parte de la actora.

La Procurador General de la Nación, Marta A. Beiró de Gonçalvez, reprodujo la sentencia impugnada en lo que se refiere a la falta de daño y a la inexistencia de materia federal, ya que no se trató realmente de la pugna entre la libertad de expresión y el derecho a la imagen, ya que no hubo derecho vulnerado, ni daño susceptible de reparación, no procediendo tampoco el llamado “test de la real malicia”.

Los magistrados de la Corte se limitaron a hacer suyos los argumentos expuestos en el dictamen fiscal, rechazando el recurso extraordinario intentado.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al rechazar los argumentos recursivos de la actora confirmó la sentencia de Cámara.

Cabe resaltar, sobre todo ante la confirmación de inexistencia de daño y sanción alguna, que resulta igualmente “penoso” “extremadamente breve pese a su importancia” e incluso “melancólico” adherir a un dictamen sin expresar su propio voto, adherir al voto de otro magistrado, o directamente no votar por haberse ya conformado la mayoría.



dju / dju
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