28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Luis Herrero: "Se destruyó el sistema previsional público"

-

 
Luis René Herrero, Juez de la Sala II de la Cámara de Seguridad Social, en el reportaje concedido a Diariojudicial.com , y consultado acerca de la situación del Fuero dijo que: "El fuero de la Seguridad Social, está en una situación muy difícil, a diferencia de otros fueros que están en mejores condiciones" y continuò "sentencias que llegan cuando ya el interesado ha fallecido, entonces esto me está hablando de una situación de suma gravedad"

Respecto del actual sistema de previsión enunció: "Se destruyò el sistema previsional pùblico y se creò el sistema previsional privado, que a mi entender de previsión tiene poco. Si mira las últimas estadísticas, que nos acerca la Superintendencia Administradora de Fondos Jubilaciones y Pensiones , por ejemplo Mayo del 2000, vemos que sólo aporta a la AFJP, el 43% de los afiliados, es decir que el 57% de los afiliados al sistema privado no aporta es decir no van a tener jubilación. Porque ahí el que no aporta no cobra y si cobra algo va a ser mínimo. De manera que se ha trasladado un problema social grave a las futuras generaciones."

Y continuò: "El argumento que se esgrimió en cuanto a que el sistema público estaba quebrado, es un argumento que no engaña a nadie, porque si estaba quebrado, como se decía, se lo podía apuntalar, recomponer y complementar con el sistema privado; pero no lo que se hizo, ya que prácticamente se lo desfinanció en haras de un sistema privado no satisface plenamente las expectativas de la mayoría del pueblo trabajador argentino."

Consultado acerca de los proyectos presentados en el Congreso destinados a proteger a las personas que se encuentran fuera del sistema previsional manifestó: "Hay numerosos proyectos en el Congreso, pero esos proyectos duermen el sueño de los justos y nunca salen; porque acá pareciera que el que decide en esta cuestión, es el Fondo Monetario Internacional."

Dju: ¿Cuál es la situación actual del fuero de la seguridad social?

LH: El fuero de la Seguridad Social, está en una situación muy difícil, a diferencia de otros fueros que están en mejores condiciones que nosotros en cuanto a litigiosidad se refiere.

Nuestro fuero esta muy sobrecargado; esta situación se denunció el año pasado a través de la Acordada 198 que dictó la Cámara Federal de la Seguridad Social, de la cual tomaron conocimiento los restantes poderes del Estado, a los que se les solicitó expresamente -en la medida su competencia- que adoptaran las medidas inmediatas y urgentes tendientes a revertir esta situación que, sin duda, produce graves daños a los justiciables de este fuero que no son cualquier clase de justiciables -todos valorables ciertamente- ya que se trata en la mayoría de los casos de personas de pocos ingresos, muchos de ellos indigentes, de precaria salud, ancianos, etc., que necesitan una decisión jurisdiccional rápida y no la que les ofrece el actual proceso previsional: sentencias que llegan cuando ya el interesado ha fallecido, lo cual nos está hablando de una situación de suma gravedad y ciertamente muy injusta.

En los juzgados federales de primera instancia de la Seguridad Social, ingresan alrededor de cuatrocientas a seiscientas demandas mensuales (tienen aproximadamente 14 mil causas en trámite); y en las Salas hay entre seis mil y siete mil expedientes. Esta Cámara tiene competencia territorial similar a la de la Cámara Nacional Electoral, ya que comprende a todo el territorial nacional, de manera que la grave situación descripta no se circunscribe sólo a la Capital Federal.

Al asumir las nuevas autoridades de gobierno, especialmente en el ámbito del Ministerio de Justicia, se ofrecieron soluciones concretas para solucionar estos problemas, como por ejemplo se destinaron empleados que pertenecían al Ministerio de Justicia para cumplir tareas en las Salas de la Cámara, y en los distintos juzgados del fuero comercial que también está atravesando una situación muy difícil. Este personal contratado del Ministerio de Justicia no desarrollaba tareas concretas allí y en cambio servía muy bien para paliar la grave situación de nuestro fuero.

También constituyó una muy buena posibilidad de solución a estos problemas la decisión del Ministerio de Justicia de contratar cuarenta meritorios, seleccionados por los jueces de primera instancia de la seguridad social para trabajar como empleados efectivos en dichos juzgados; tenga en cuenta que los meritorios trabajan sin cobrar sueldo, carecen de obra social y no tienen cobertura por riesgos de trabajo; es una situación muy injusta que se arrastra desde hace años en el Poder Judicial.

Lamentablemente, la Corte Suprema dictó en fecha reciente la Acordada Nº 3, a través de la cual prohibió a las Cámaras Federales tener contactos relativos a cuestiones de Superintendencia con los otros poderes del Estado, algo realmente incomprensible pues son bien conocidas las gestiones que siempre se realizaron a nivel de las Cámaras Federales y Nacionales en el ámbito del Ministerio de Justicia en aras de hallar soluciones a los crónicos problemas de infraestructura, procedimiento, informática, etc., que afectan a los fueros penal, comercial, laboral, seguridad social, etc.

La contratación de cuarenta meritorios es algo que nunca no se vio en el Poder Judicial; la frustración de esta posibilidad a punto de concretarse ocasionó un grave daño al fuero de la Seguridad Social, trajo mucha angustia, y gran cantidad de meritorios burlados en sus expectativas dejaron de prestar servicios en los juzgados. También otros proyectos se vieron demorados -no sabemos si frustrados- como consecuencia de la sanción de esta Acordada; por ejemplo el referido a la consulta de expedientes por Internet, similar al que existe en el fuero civil y comercial de la Capital con buen éxito; ambos financiados por el Ministerio de Justicia a partir de gestiones realizadas por las respectivas Cámaras el año pasado.

La consulta de expedientes previsionales por internet reviste singular importancia no sólo para la Capital sino para la gente del interior de la República que ya no tendrá necesidad de viajar a Bs. As. para ver su expediente. Parece mentira que representantes del interior en la justicia hayan frustrado esta posibilidad, o al menos la hayan puesto en serio riesgo.

Dju: ¿Cuál es la causa de la saturación del fuero?

LH: El problema de la saturación del fuero es un problema básicamente social, la causa de la litigiosidad es la terrible injusticia social que existe en estos momentos en la República Argentina.

El Estado argentino ha incumplido, pertinazmente las leyes previsionales, especialmente en la década pasada.

Se destruyó el sistema previsional público y se creó el sistema previsional privado, que a mi entender de previsional tiene muy poco.

Si miran las últimas estadísticas que nos acerca la Superintendencia Administradora de Fondos Jubilaciones y Pensiones , por ejemplo las correspondientes a Mayo del 2000, advertimos que sólo aportan a la AFJP, el 43% de los afiliados al sistema privado, es decir que el 57% no aporta en dicho sistema, por lo que no van a tener jubilación cuando llegue a la edad del retiro; porque ahí el que no aporta no cobra y si cobra algo va a ser mínimo lo que va a percibir como jubilación. En síntesis, se ha trasladado un problema social muy grave a las futuras generaciones de argentinos, tendrán que hacerse cargo sin beneficio de inventario de este sector social no amparados por las leyes previsionales.

Se ha roto la alcancía de los chicos y al dinero se lo ha destinado a otras cosas que nada tienen que ver con la previsión social, es decir que no sirvió para lo que se pensaba que iba a servir: la reactivación de la economía argentina. Nos hemos quedado prácticamente sin previsión social, al menos, la gran mayoría de la sociedad argentina. Esta es la causa de la terrible litigiosidad que hay en esta materia.

Dju: ¿Los efectos de la falta de aporte referenciado respecto al régimen de capitalización, cuando se verán?

LH:Como es un sistema nuevo, prácticamente no tiene beneficiarios y la mayoría de las pocas prestaciones que se otorgaron son pensiones por fallecimiento e invalideces. Hoy en día son puras ganancias para las administradoras; en comisiones las AFJP,se llevaron desde el inicio del sistema hasta el presente cerca de 6500 millones de dólares, todo dinero que antes ingresaba al sistema previsional público.

La situación de desprotección en esta materia, no va a cambiar rápidamente, ;el mapa previsional argentino dada la inequidad que lo caracteriza en la actualidad, nos habla de una realidad durísima y difícil de revertir.

El promedio de las jubilaciones es en nuestro país de trescientos pesos. Más allá de que los beneficios que concedan las AFJP sean más elevados para los que pueden aportar regularmente y tengan la suerte de tener trabajo siempre, este sistema no tiene el cariz universal propio del sistema público, ya que sólo se ampara a los sectores que pueden aportar, que no son precisamente la mayoría.

Los tiempos de la previsión son malos actualmente, como consecuencia de las políticas que en esta materia se aplicaron en la década del 90, que apuntaron a requerimientos que nada tenían que ver con la previsión y sí con las exigencias de los organismos internacionales de crédito. Lamentablemente nuestras autoridades no protegieron al pueblo argentino como debieron haberlo protegido.

El argumento que se dio de que el sistema público estaba quebrado es un argumento que no engaña a nadie, porque si estaba quebrado, como se decía, se lo podía apuntalar, complementar con el sistema privado, etc. Pero no lo que se hizo, prácticamente se lo desfinanció en haras de un cambio que a la postre no satisfizo las expectativas de la mayoría del pueblo trabajador argentino.

Acá lo que hubo fue una capa dirigencial, que no estuvo a la altura de la las circunstancias históricas.

Tampoco la justicia -ciertamente- ha cumplido el rol que debió haber cumplido para evitar que esta terrible injusticia se produzca.

Dju: ¿Hay Proyectos en el Congreso para proteger a la gente que esta fuera del sistema previsional?

LH:Hay proyectos en el Congreso, pero esos proyectos duermen el sueño de los justos y nunca salen. Porque acá pareciera que el que decide en esta cuestión, es el Fondo Monetario Internacional, como por lo demás se repite a diario en todos los ámbitos.

En un artículo de mi autoría que publicó la Revista de Derecho Procesal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, hice alusión a este tema en forma explícita.

El tema es si los órganos de gobierno son realmente órganos de gobierno, si el poder es realmente poder y si se lo ejerce conforme a la Constitución.

Dju: ¿Este sistema de capitalización que hay en la Argentina, está implementado de esta forma en otros países?

LH:El sistema de capitalización, como se sabe, nació en Chile, fue instrumentado en la época de la dictadura de Pinochet, y aún continúa.

No es un buen ejemplo para nosotros, no sólo por la época en que nació, sino porque la conformación de la sociedad chilena es muy distinta a la nuestra. En La Argentina tenemos una clase media muy fuerte, muy importante y de mucho peso; en Chile no pasa lo mismo. De todas maneras, y contestando a su pregunta, se aplicaron parcialmente los postulados del régimen trasandino.

En todos los países desarrollados existen sistemas alternativos, de tipo privado, pero siempre hay un sistema público central a cargo del Estado y financiado por la sociedad.

No estoy en contra del sistema privado, ya que todo ciudadano tiene derecho a mejorar su haber de retiro si tiene los medios para hacerlo durante su vida activa.

Pero yo no pienso en las excepciones, pienso en la generalidad del pueblo trabajador, que también tiene derecho a gozar de un sistema previsional que le permita vivir con dignidad cuando le llegue la hora del retiro. Además, esta es la razón por la cual el Estado tiene el deber de otorgar las prestaciones de que habla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y el art. 75 inc. 23 le ordena al Congreso sancionar leyes que favorezcan el goce y ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales de los ancianos.

Como se advierte, la norma está vigente, lo que falta es la decisión política de hacerla cumplir, ¿O es que el Poder en La Argentina no pasa por donde debiera pasar?

Todo Estado de Derecho necesita de un Poder Judicial Independiente para subsistir como tal, pero dicho poder será independiente si su Máximo Tribunal es independiente, a nivel nacional y a nivel provincial, porque los jueces inferiores como decía un colega, redactamos "proyectos" de sentencia, dado que sólo el último Tribunal es el que decide en forma definitiva; los romanos decían: "Roma locuta, causae finita".

De qué vale que haya algunos jueces inferiores independientes si las cúpulas no acompañan o ceden a las presiones que las aparta de la Constitución, por reviste tanta importancia no sólo la doctrina del Alto Tribunal, sino también la calidad jurídica y personal de los jueces que lo integran. Es que no existe posibilidad de operar los derechos y las garantías constitucionales si no existen jueces celosos en el cumplimento de su trascendental cometido.

No es inconstitucional, me pregunto, disminuir intempestivamente el sueldo de una persona, que ya de por sí tiene un sueldo bajo, sin valorar que esa persona sufraga con el todos los gastos del hogar, los créditos que tiene, cuotas, expensas, etc. ¡Si esto no es inconstitucional, lo inconstitucional dónde está!, como se decía en la década del setenta.

En toda democracia el último reaseguro para la vigencia efectiva del derecho de la gente es la Justicia.

Estoy profundamente convencido de que sólo la existencia de un Poder Judicial fuerte, independiente y que actúa dentro de los límites que le fija la Constitución Nacional, impediría muchas injusticias contra la gente que hoy son moneda corriente en materia alimentaria.

Dju: ¿Qué opina de la transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma?

LH:Estoy absolutamente de acuerdo con la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma. Pero quede claro que esta no es una posición personal porque el artículo 129 de la Constitución así lo dispone en forma expresa. En efecto, el art. 129 dispone que la Ciudad Autónoma tiene facultades propias de administración, legislación y jurisdicción. No menciona ningún tipo de restricciones a las facultades jurisdiccionales que le otorga.

¿Puede entonces una ley restringir el alcance de una norma constitucional? Desde el punto de vista jurídico esto es imposible; desde el punto de vista político puede ser, como todo puede ser en la política, al menos en nuestro país.

La Constitución Nacional es absolutamente clara, la Ciudad Autónoma no solo tiene Legislatura, Jefatura de Gobierno, sino también un Poder Judicial, como tienen todas las provincias argentinas, con la misma jerarquía y alcance en materia de competencia. Hay que tener en cuenta que el mencionado art. 129 está inserto en el título segundo de la sección cuarta correspondiente a los "Gobiernos de Provincia".

Dju: Usted dijo que hay un problema en la financiación del sistema de reparto, ¿que soluciones propondría?

LH:Esta cuestión no tiene remedio a partir de la normativa vigente, porque los trabajadores , afiliados a las AFJP, (más de ocho millones de personas) no aportan al sistema público. Es muy grande la desproporción, entonces el financiamiento del sistema público con recursos propios no sólo resulta insuficiente para mantenerlo, sino también para mejorar las prestaciones que otorga.

Esta situación repercute en forma negativa sobre los actuales beneficiarios del sistema público que no tienen posibilidad de mejorar dentro de este marco legal.

Ello explica que las jubilaciones en la República Argentina estén congeladas desde el año 91, lo cual no sólo representa una grave injusticia, sino que la decisión política que generó esta situación es claramente inconstitucional, pues el argumento en que se apoyaba en cuanto a que la movilidad del art. 53 de la ley 18.037 es indexatoria y por lo tanto la ley 23.928 la había derogado, no resiste el menor análisis.

El Tribunal que integro en la causa " Herminia del Carmen González c/ANSES", ha recabado la opinión de expertos en economía del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Licenciado Amancio C. López, número uno en econometría en el país y consultor y experto de la O.I.T. y de la O.I.S.S. , respecto del carácter indexatorio o no del mecanismo previsto en el citado art. 53 de la ley 18.037, y todos por unanimidad se expidieron en sentido contrario.

Frente al categórica dictamen de los expertos, la Sala hizo lugar al reajuste pretendido por la actora desde abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Chocobar, Sixto Celestino", había decidió en forma diferente, pero sin consultar a ningún experto en economía, por cinco votos contra cuatro. La sentencia del caso "González" fue obviamente revocada por la misma mayoría de "Chocobar", la que si bien legitimó el apartamiento de la Sala a la doctrina "Chocobar" porque había una cuestión novedosa no analizada en este fallo (el dictamen de los expertos), revocó sin embargo la sentencia sin pronunciarse sobre esta nueva prueba conducente y pertinente a la solución del litigio, pese a que fue incorporada a la causa en legal forma, y las partes tuvieron la oportunidad de ejercer debidamente su derecho de defensa.

¿Cuál debiera ser el rol de la justicia cuando estas causas de gran impacto social se dilucidan en el más alto nivel judicial del país? Para mí la respuesta es muy sencilla: se debe aplicar a rajatabla la Constitución Nacional, la doctrina del Alto Tribunal en materia de seguridad social desde 1957 hasta la fecha, y en caso de duda escarbar en la mente de los constituyentes y convencionales que redactaron el artículo 14 bis. para zanjarla de inmediato.

Se llega así a la más sana doctrina constitucional que nada tiene que ver con las interpretaciones economicistas que hoy subordinan el derecho a la economía y ciertamente la justicia a los números con los resultados que están a la vista.

Dju: ¿Es cierto que hay más jubilados que trabajadores?

LH: No hay más jubilados que trabajadores. A mediados de la década pasada se habría equiparado el número de jubilados o beneficiarios a los aportantes, que no es lo mismo, pero esto tuvo que ver con las políticas que se adoptaron en materia previsional.

Es cierto que se había disminuido la cantidad de aportantes en forma inversamente proporcional a la cantidad de beneficiarios, pero ello se debió a que no hubo una política seria, honesta, y solidaria desde el Estado.

Llámele usted irresponsabilidad de los dirigentes, de los funcionarios que administraban el sistema, desmanejo de la cosa pública etc., pero lo cierto es que no se tomaron las decisiones correctas para evitar ese estado de cosas.

Es conocida por todos la falta de tino que hubo en la concesión de beneficios previsionales a personas que no reunían las condiciones para obtenerlos, a nivel provincial y a nivel nacional.

Es paradigmático el caso de Catamarca, que lo conozco personalmente por haberlo denunciado a través de un reportaje que me hizo el Diario Clarín y que publicó con el título: "Los jubilados de pantalones cortos". Cuando se decidió la transferencia de la caja provincial catamarqueña a la Nación, el Gobernador Castillo, dictó un decreto jubilando a todos los catamarqueños mayores de 45 años, los cuales podían acreditar sus servicios con total amplitud, y esto se denunció en Catamarca en donde la prensa local tuvo un papel preponderante (Diario El Ancasti y La Unión), denunciando -entre otras cosas- que había directivas políticas desde el más alto nivel provincial para que algunos intendentes expidieran certificaciones de trabajo " truchas" a favor de personas que jamás trabajaron en sus municipios, para que se jubilen -no importaba la edad ni los aportes realizados- así la Provincia se desligaba de ellos como empleados públicos y pasaban a depender de la ANSES, en perjuicio -claro está- de los verdaderos jubilados.

Es cierto que en todo este proceso de deterioro que es la causa de la desazón actual, existe una responsabilidad compartida en todos los niveles. Se otorgaron beneficios en forma irresponsable, por acomodos políticos, devolución de favores, parentesco, etc., dando la razón a Deveali cuando señalaba que es fácil ser generoso con los dineros de otros. Hoy se están pagando las consecuencias, pero no por quienes las originaron.

Pero como dijo Ortega y Gasset: " No se termina con los abusos cambiando de abusadores, sino con los usos". ¿Y los usos cambian? me pregunto. Por lo que leemos en los diarios de todos los días pereciera que no, que sólo cambian los abusadores, pero los usos siguen intactos.

Dju: ¿Qué hechos relevantes nos podría mencionar que ha observado desde su rol de Juez?

LH: Tengo muchos años de juez, tengo una larga historia en el Poder Judicial, y me han tocado protagonizar en la década del noventa, hechos muy trascendentes, en defensa del Poder Judicial y de la dignidad de los Jueces. Como cuando fuimos avasallados por el ex Ministro Cavallo, un funcionario autoritario y anti democrático como muy pocas veces se vio en nuestro país. Nos acusaba a los jueces de la seguridad social de actuar en connivencia con estudios jurídicos que defendían a los jubilados con absoluta liviandad, torpeza e irresponsabilidad, pero también lo hizo con dos jueces de la Corte Suprema, a los que los acuso de "corruptos", lo cual terminó en querella judicial.

En esa época yo era el Presidente de ésta Cámara, y tuve que enfrentarme con este ex Ministro, con el ex Ministro Caro Figueroa, también con el Presidente Menem que avalaba esa cobarde ofensiva contra los jueces independientes de este Fuero. Los medios de prensa dieron amplia cobertura a este conflicto institucional que duró más de tres años y que me tocó protagonizar, defendiendo en soledad la independencia del poder judicial frente a todo tipo de presiones que pretendan apartarlos de la Constitución y de la ley.

La Corte Suprema de Justicia, guardó absoluto silencio frente a estos hechos, pese a la gravedad que revestían. El Presidente del Alto Tribunal Dr. Levene nos expresó en esa oportunidad que la Corte había decidido no intervenir para no generar un conflicto de poderes, lo cual nos dejó absolutamente solos y especialmente a quien le habla, en un momento en que el poder de Cavallo era inconmensurable, pues tenía el apoyo irrestricto del Presidente Menem que lo apuntalaba en todo.

Pero pudimos superar ese duro escollo institucional con hidalguía, humildad e indemnes en nuestra principios y convicciones personales.

Pero no puedo negar que esta situación me marcó para toda la vida en cuanto al rol que debe cumplir la justicia de cara a la sociedad y de espalda a los poderosos.

Una justicia que no se debe dejar avasallar, arrastrar, dirigir, sino una justicia que merece el pueblo argentino; para lo cual es necesario tener presente esas palabras que profiriera el el juez de la Corte Dr. Tomás Casares y que cita Bidart Campos en su libro "La Corte Suprema" y que me tomo la licencia de leer como epílogo de esta nota: "Ninguna amenaza para la justicia podrá prevalecer sino en la medida en que los jueces no le opusieran la incoercible conciencia de sus deberes, esa conciencia que es, en definitiva, la verdadera garantía de una buena justicia".

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486