20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con la Mediación el Estado perdería menos plata

La litigiosidad del Estado es un tema del cual se habla mucho y preocupa aun más, dado que afecta directamente al patrimonio nacional y por ende repercute en todos y cada uno de los administrados.

 

Un informe de la Auditoría General de la Nación puso de relieve que la deficiente gestión de los litigios en los cuales tienen al Estado como parte, implicaría la perdida de juicios millonarios.

La deficiencia de la gestión se da tanto en su rol de actor como demandado, materializada en la desidia en el seguimiento de los procesos judiciales, falta de controles y alta movilidad de los profesionales que tienen a cargo la defensa de los intereses del Estado, que muy pocas veces pueden continuar a cargo de un proceso en toda su tramitación, desplazados en diversas áreas, así como también el vertiginoso cambio legislativo en una misma materia.

El informe continúa diciendo que actúan como factores negativos la incertidumbre sobre la iniciación de acciones de recupero de fondos, actuaciones sin la debida evaluación de costos, beneficios y riesgos, ausencia de indicadores para evaluar la gestión judicial. Factores que conspiran contra una eficiente gestión de la litigiosidad pública.

De este análisis surge que bregar por cambios que modifiquen o perfilen un mejoramiento de la situación descripta serán bienvenidas, en ese entendimiento es que proponemos la modificación del articulo 2do. Inc. 4to. de la ley de mediación por la cual se exceptúa al Estado Nacional y a sus Entes descentralizados al procedimiento obligatorio de mediación previa a todo reclamo judicial.

Los conflictos ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal fueron previstos en la ley de mediación y en la Capital Federal se encuentra efectivamente incorporado, quedando pendiente la aplicación al Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Un aporte efectivo al tema de la litigiosidad estatal prestando especial atención a la gestión judicial de ésta y como política correctiva de los desvíos que incluso hasta las propias normas propician que terminan produciendo perdidas económicas en la gestión de los litigios en los que el Estado es parte, resulta en propiciar incorporar el Instituto de la Mediación de aplicación también en aquellos casos en los que el Estado es parte, suprimiendo de la norma la excepción que hoy rige.

Tomar conciencia de la dimensión del problema dará como resultado la implementación de una gestión que aplique los principios de eficiencia, eficacia y economía, ya que se encuentran en juego el patrimonio nacional.

Propender a un procedimiento rápido y eficaz para abordar los conflictos en los que el Estado sea parte, atributos presentes en el proceso mediatorio, comenzara siendo una solución posible y de rápida implementación.
La aplicación de dicho procedimiento redundara en un beneficio para la gestión de la litigiosidad, que en la mayoría de los casos se ve incrementada y hasta promovida por los propios mecanismos que el Estado instaura como respuesta a los reclamos ya en su calidad de actor o como de demandado.

Para ello se propicia la implementación de normas indicadoras de criterios que objetivicen las pautas de una posible concertación susceptibles de ser aplicables a una transacción alcanzada por el Código Civil, en la cual el Estado se encuentre objetivamente facultado para efectuar acuerdos extrajudiciales, sin apelar a la necesidad de llegar a la última instancia del proceso litigioso.

Entendemos que el Estado como cualquier persona jurídica puede llevar a cabo un proceso de negociación para arribar a un acuerdo. Entendido y con el alcance de una transacción, dado que la naturaleza jurídica del acuerdo celebrado en instancia mediatoria obedece a las reglas del Código Civil.

Este método alternativo de resolución de disputas se aplica a conflictos entre naciones por ello lo vemos propicio para aplicar en la litigiosidad interna y en su tratamiento con los administrados y particulares.

El Instituto de la Mediación de la ley 24.573 deberá estar en la orbita del Poder Judicial y como poder independiente, ejerciendo el control de la matricula y aportando profesionales con formación suficiente para mediar en la materia con especialistas en Derecho Administrativo.

La aplicación de la mediación no solo responde a circunstancias de tipo económicas, sin también como elemento morigerante de aquellas temáticas o causas que generen reclamos masivos en los cuales tal vez su significación económica no sea relevante, pero sí sus implicancias institucionales y consiguiente repercusión social.

La magnitud de los litigios podrá ser disminuida como resultado de un accionar ajustado al proceso de la ley 24.573, evitando también la aleatoriedad de los procesos de larga duración. La aplicación de dicha modalidad podría llegar a ser la solución para grandes carteras litigiosas que posen ciertos Entes o el Estado Nacional mismo, sirviendo de alivio para los abarrotados servicios jurídicos.

Se procura con esta iniciativa mejorar el desempeño y ámbito de trabajo de los profesionales que tienen a su cargo la defensa de los intereses públicos y las perspectivas de los resultados que hagan a una gestión eficaz y eficiente de la litigiosidad estatal.

Sabido es que existe normativa que en sí misma genera litigiosidad, esta vía podrá ser utilizada para aliviar y hasta corregir los efectos de dichas normas. En este orden existen litigios en los cuales el Estado de antemano sabe que resultará perdidoso, la aplicación o el sometimiento de dichas cuestiones bajo este proceso posibilitara una resolución en menor tiempo y con menor costo.  Redundando todo ello en beneficio de la defensa de los intereses del Estado y por ende del patrimonio público.

Todo ello considerando que la litigiosidad es consustancial a la actividad del Estado y al ejercicio de sus fines, está en nosotros favorecer y brindar herramientas idóneas para su tratamiento y gestión, en busca de un beneficio concreto para el propio Estado y para nosotros los administrados. 

La autora es Abogada. Mediadora matricula 4383. Docente de la Cátedra de Contratos de la UBA.

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