20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una realidad digital

El Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley 25.506 con el fin de actualizar el concepto de tercer usuario y eliminar el seguro obligatorio del artículo 30. A su vez la nueva normativa restringe la facultad de los terceros usuarios que sean personas jurídicas para definir las políticas de certificación. TEXTO COMPLETO

 
Mediante el Decreto 724/06, el Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley de Firma Digital –Ley 25.506-, eliminando la obligatoriedad del seguro del artículo 30 del decreto anterior, y las facultades del redefinido “tercer usuario” en la diagramación de su política de certificación.

El primer cambio que puede observarse en la nueva reglamentación de la Ley de Firma Digital, es la eliminación del seguro. El artículo 30 de la vieja reglamentación establecía que ”El certificador licenciado debe contar con seguros vigentes acordes con las responsabilidades asumidas, que cumplan con los siguientes requisitos.

a) Ser expedidos por una entidad aseguradora autorizada para operar en la República Argentina.
b) Establecer la obligación de la entidad aseguradora de informar previamente al Ente Administrador de la Infraestructura de Firma Digital la terminación del contrato o las modificaciones que reduzcan el alcance o monto de la cobertura.

Los certificadores licenciados pertenecientes a entidades y jurisdicciones del sector público quedarán exentos de la obligación de constituir el seguro previsto en el presente artículo.”

El nuevo decreto suprimió este artículo para que resulte menos gravosa la actividad de certificación.

Además, se sustituyó el artículo 38 por un nuevo texto en el que se establece que las diversas entidades de la Administración Pública Nacional podrán ser certificadores licenciados, tanto para los propios agentes de la administración, como para particulares sean personas físicas como jurídicas; y dichas certificaciones serán gratuitas.

Agregó además, que cuando la Administración interactúe con la comunidad, deberá realizarse mediante la utilización de la firma digital otorgada o reconocida en los términos del artículo 16 de la Ley 25.506.

Se redefinió la figura del Tercero Usuario, por lo que ahora es toda ”persona física o jurídica que recibe un documento firmado digitalmente y que genera una consulta para verificar la validez del certificado digital correspondiente”.

Inclusive, se lo invistió de la facultad de diseñar las políticas de certificación, respecto de los documentos firmados digitalmente que reciba, siempre y cuando se trate de una persona jurídica.

A partir de esta nueva normativa se renueva la iniciativa estatal en el derecho electrónico, dando un nuevo paso para la implementación de la nueva firma de la nueva era.



dju / dju
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