La actora había iniciado acciones judiciales reclamando la indemnización por despido por el supuesto trabajo que desarrollaba en la oficina de los demandados.
Por su parte los accionados contestaron que la actora en realidad se desempeñaba en el ”café sauna” ajeno a ellos, “trabajando” –si se quiere- como “dama de compañía”, “masajista” o como guste llamársele. Desconoció también el recibo de sueldo acompañado por la actora.
El magistrado de grado rechazó la demanda, afirmando que la actora no pudo probar su labor en la oficina; mientras que los accionados probaron su desempeño en otras lides.
La actora, ofuscada por la labor que el juez creyó que ejercía, interpuso recurso de apelación, agraviándose del rechazo de los testimonios acompañados, como así también que haya descartado el recibo de sueldo.
El tribunal transcribió las declaraciones de los testigos de la demandada: primeramente citó el testimonio de B. que ”declaró que conocía a la actora como “dama de compañía” del codemandado YUE... se desprende que dicha calificación no se refiere a la categoría prevista en el art. 20, inc. 1 del decreto reglamentario del estatuto del servicio doméstico, sino a otra especie de “compañía”.
Por su parte, los testigos Aguilera Caballero y Verón, compañeras de la demandada en el “sauna”. Afirmó la primera que la actora ”utilizaba primero como “nombre artístico” el de “Micaela” y luego el de “Pamela”, pues “nadie usa el nombre verdadero en ese café porque es un lugar donde van... y salimos con ellos, que ‘ellos’ es la gente que para ahí”
La segunda comentó ”que “a la actora la ha visto con varios clientes, es el trabajo”, aclarando que “con el señor YUE WANG la ha visto, en calidad de cliente, en el café sauna”.
Gotloib, otro testigo de los demandados, ”dijo que concurre a ese establecimiento (al que define como “casa de masajes”) desde el año 2001 y que allí conoció a la actora, a quien “la veía hacer como las demás chicas”
El testigo Martínez ”precisó que la actora “hacía lo que hacen las chicas de ahí adentro”, que “la veía en compañía de Yue, haciendo cosas que hacen los hombres y las mujeres, mimos, todas esas cosas que se hacen ahí adentro”
Afirmó la Cámara que ”de estas declaraciones se deduce que, a la época y en el horario en que la actora adujo haber trabajado en las oficinas de los demandados, estaba en realidad ejerciendo otro tipo de tareas –reitero: por cuenta propia o de terceros- en un establecimiento distinto, lo que quita verosimilitud al relato efectuado en el escrito inicial.”
Consideró además que el testimonio de Luna –testigo de la actora- ”resulta irrelevante, ya que el testigo no conoce a los demandados, no sabe en qué calle estaba ubicada la supuesta oficina (a la que tampoco concurrió) y tampoco recuerda el número de teléfono al que llamó, de manera que no es posible saber si efectivamente se comunicó con la oficina de WENG o con otro lugar (como podría ser, por ejemplo, el “sauna” en el que trabajaba la actora).”
Desechó por análogos motivos las declaraciones de los testigos Schwartz y Vega, que también habían sido propuestos por la actora.
Respecto del recibo de sueldo, le recordó la Cámara a la recurrente, que al haber los demandados negado la autenticidad de la firma y del contenido, y ante la ausencia de solicitud de la actora de pericia caligráfica, se ha tenido por apócrifo.
Por ello, el tribunal rechazó la demanda impetrada, al entender que el trabajo que desarrollaba la actora no era de oficinista sino de masajista, y que la relación no era laboral, sino de un tenor totalmente diferente.