Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados “Cuquejo, César Marcelo y otros s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa de Ramón Alberto Montenegro y Víctor Dante Contreras contra la resolución que dispuso el procesamiento de ambos en orden al delito de hurto.
Los imputados estaban acusados -junto a César Marcelo Cuquejo, cuyo procesamiento quedara firme- de haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular, marca Nokia, propiedad de Jimena Llorca, el día 11 de febrero de 2006. El teléfono –según consta en el fallo- estaba en poder de Cuquejo cuando los interceptó personal policial en la intersección de la calle Sarmiento y la Av. Pueyrredón de esta ciudad.
No obstante, al declarar, tanto Montenegro como Contreras negaron el hecho y dijeron que caminaban solos cuando fueron detenidos. Por su parte, la propietaria del teléfono señaló que ese mismo día, en horas de la mañana, realizó diligencias personales en el barrio de Once llevando sus efectos personales, entre ellos, el aparato celular, en un bolso tipo mochila, y que recién advirtió que le había sido sustraído cuando viajaba hacia la provincia de Buenos Aires. Por ese motivo -dijo- no pudo indicar el momento exacto en que le sustrajeron el teléfono como tampoco las personas que habrían participado.
Sin embargo, el juez de primera instancia entendió que la circunstancia de residir todos en el barrio de Constitución (Cuquejo y Montenegro en el mismo hotel y Contreras a no más de cinco cuadras), sumado a que los tres caminaban por el mismo lugar al mismo tiempo y en la actitud indicada por el personal policial, eran indicios que los tres imputados eran responsables del delito de hurto.
Tras ser notificados de esta decisión, Cuquejo efectuó una presentación en la que hace saber que “el mencionado autor de la sustracción del celular Nokia he sido yo con total ajenidad en la misma de mis consortes de causa quienes no se hallaban conmigo al momento del hurto ni supieron del mismo”.
Teniendo en cuenta estos elementos, el tribunal llegó a la conclusión que
las pruebas resultan insuficientes para confirmar la decisión de primera instancia respecto de Montenegro y Contreras. “Si bien no parece creíble el desconocimiento que hicieran entre ellos y con Cuquejo, lo cierto es que fue éste quien se descartó del teléfono celular de Llorca”, explicaron.
Aunque los policías reconocieron que los tres tenían actitudes sospechosas al momento de detenerlos, el tribunal recordó que “la damnificada desconoce por completo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció tal ilícito”. “De este modo, no se sabe si a la mañana de ese mismo día, Contreras y Montenegro estuvieron con Cuquejo rodeando a personas, y concretamente, a Llorca cuando caminaba por el barrio para apoderarse de su teléfono móvil”, advierten en el fallo.
Por todo ello, el tribunal decidió sobreseer a Víctor Daniel Contreras y Ramón Alberto Montenegro en orden al delito por el que fueran indagados y dispuso la inmediata libertad de ambos.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.