Luego que la construcción de las papeleras encendiera el fervor ambientalista en los ciudadanos y representantes de nuestro país, a varios años de fracasar el plan –o la promesa de plan- de saneamiento del Riachuelo en cien días-, con el fin de mantener una coherencia entre la política internacional con la política nacional, evitando inconsecuencias, se demandó a los Estados Nacionales, provincial y el de la Ciudad respecto de la contaminación ambiental en el Riachuelo.
El litigio, en cumplimiento del ordenamiento constitucional, tramita por vía originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, al momento de formarse el acuerdo y por unanimidad de los presentes, se declaró competente para entender en los daños y perjuicios colectivos provocados por años de contaminación.
No tuvo igual resolución respecto de los daños y perjuicios individuales, por lo que respecto a ellos se declaró incompetente; ni hizo lugar a la acumulación objetiva de pretensiones, debiendo ir cada una por las vías procesales correspondientes.
Requirió el Alto Tribunal a las empresas demandadas que, presumiblemente, arrojan sus residuos al lecho del Riachuelo, que en el plazo de treinta días informen sobre el tratamiento que le realizan a los productos arrojados, magnitud de cada uno de ellos, composición, y si han contratado un seguro respecto de posibles daños ecológicos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 25.675.
La Corte ordenó a los Estados Nacionales, provincial y de la Ciudad, que en el plazo de treinta días elaboren un plan de saneamiento, que deberá contar con objetivos de saneamiento gradual, control de la contaminación, educación e información ambiental, cumplimiento de las normas de derecho ambiental vigentes y el estudio de impacto ambiental.
Por último, la Corte convocó a una audiencia a celebrarse en sus estrados donde se deberá informar oralmente lo ordenado supra para el cinco de septiembre del corriente año, donde se tratará también las medidas cautelares solicitadas.