28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una buena para la familia

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a dos recursos presentados por funcionarios de la Justicia –el primero fue interpuesto por un grupo de jueces, el segundo por un Director General de la Secretaría de Superintendencia de la Corte- respecto de la resolución de cámara que no hizo lugar a la totalidad de su pretensión salarial. FALLO COMPLETO

 
Diferencias salariales de jueces. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de los votos de los magistrados Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, en los autos caratulados “Arrabal de Canals, Olga y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/empleo público”, entendieron que la suspensión dispuesta por la Ley 23.697 solo es aplicable al personal del Poder Judicial, más no a los jueces, ya que de la propia letra de la ley se desprende tal conclusión.

Los actores, magistrados de la Justicia Nacional, solicitaron judicialmente el pago de las diferencias salariales devengadas entre el 1º de abril de 1987 y el 30 de octubre de 1990.

Tanto el magistrado de primera instancia como la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que entendió en el recurso de apelación, acogió la pretensión respecto al carácter remuneratorio de los adicionales exigidos, con los alcances dispuestos por el Decreto 1770/91 y la Ley 22.969.

Igualmente no reconoció la extensión temporal pretendida, ya que la vigencia de la Ley 22.969 fue suspendida por la Ley 23.697.

Ambas partes presentaron recurso extraordinario federal. Los actores se agraviaron de que haya considerado la alzada que la Ley 23.697 les era aplicable y por ende suspendía la vigencia de la Ley 22.969. Mientras que el Estado Nacional criticó que considerara existentes las diferencias salariales reclamadas.

La Corte Suprema rechazó los argumentos del recurso presentado por el Estado Nacional, y acogió los esgrimidos por los actores.

Afirmó que la Ley 23.697 establecía textualmente la suspensión del régimen de la Ley 22.969 respecto del ”personal” del Poder Judicial. Los jueces y los funcionarios no son parte del personal, sino que están diferenciados.

Por ello, modificó parcialmente la sentencia de la alzada, haciendo lugar a lo solicitado por los actores.

Diferencias salariales del Director General de la Secretaría de Superintendencia de la Corte. Los mismos jueces que en la sentencia mencionada supra, en los autos caratulados “Corradini, Nicolás Nazareno c/Estado Nacional s/empleo público“ entendieron que el actor poseía un salario equiparable a la de un magistrado de primera instancia, por lo que le corresponde el cobro de diferencia salarial establecida en el Decreto 1770/91.

El actor inició las actuaciones judiciales con el objeto que la justicia declare la nulidad de los decretos que le negaron la aplicación del beneficio establecido en el Decreto 1770/91.

El magistrado de primera instancia acogió la pretensión del actor, por lo que el Estado Nacional defendió la legalidad de sus decretos mediante recurso de apelación.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del a quo, rechazando la demanda.

A través del recurso extraordinario federal llegaron las actuaciones ante el Alto Tribunal, que al considerar que si bien la ley enumeraba una serie de normas entre las cuales debía estar el cargo o salario del actor equiparado al del juez de primera instancia para la procedencia de la acción, negar que el cargo que ocupara, aun cuando no figurara en dichas normas, pero que en la realidad poseía el mismo salario que un juez, era pecar de excesivo rigor formal.

Por ello, revocó la sentencia de Cámara, remitiendo los autos por ante quién corresponda a fin que se dicte una sentencia acorde con la pretensión del actor.



dju / dju
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