Lo resolvió la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, integrado por los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, en autos caratulados
“Bustamante, Leonardo David s/Recurso de Casación” a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensora oficial del imputado contra una resolución del Tribunal Criminal N° 4 de San Isidro.
En el marco de un juicio abreviado, ese tribunal condenó a Leonardo David Bustamante a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de robo cometido con violencia en las personas, en concurso real, en su calidad de autor, con el delito de robo cometido con violencia en las personas en grado de tentativa.
La defensa de Bustamente aseguró que el tribunal que lo condenó aplicó erróneamente el art. 171 de la Constitución Nacional y no observó los arts. 26 del C.P. y 106 del C.P.P. Además, sostuvo que la falta de fundamentación de la modalidad de su cumplimiento implica desnaturalizar el instituto de la condena condicional, por lo que solicitó que se le aplique a su defendido una pena de prisión de ejecución condicional.
En el fallo, los jueces Piombo y Sal Llargués destacaron que si bien el juzgador, conforme con el art. 26 del C.P., no tiene obligación legal de conceder la condicionalidad en la ejecución de la pena ni, por ende, de fundamentar el criterio negativo, “la decisión tomada al respecto es revisable en casación desde que importa una consecuencia de la imputación delictiva”.
“En el caso valoro que la admisión lisa y llana de la responsabilidad, la falta de antecedentes policiales y judiciales ameritados –no ya como condenas, sino como procedimientos que marcan una advertencia a quien emprende las lides del delito- y la casi total recuperación de lo sustraido, como también el factor criminogénico que importan las condenas de corta duración -sin que parejamente haya posibilidad de enseñanza de un oficio o de encarar la ampliación de los estudios-, me inclinan decididamente por su concesión en el caso”, dijo Piombo.
En cambio, el juez Natiello, indicó que “el recurso luce absolutamente insuficiente, si al mismo se le quitaran todas las citas doctrinales, no queda ni un solo párrafo fundando el porqué el encartado debe ser beneficiado con la modalidad establecida en el art. 26, Título II del Código Penal”.
Sin embargo, el tribunal declaró formalmente admisible y procedente el recurso deducido por la defensora de Bustamante, admitió el motivo de agravio y completó la sentencia dictada en autos estableciendo que la sanción debe ser en suspenso.
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