22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El gas no es para cualquiera

La Cámara Civil condenó a la empresa Kalvanco por la explosión de un tubo de gas de la firma en el momento que se le cargaba combustible. Los jueces entendieron que hubo una falla de fabricación. La demanda también se presentó contra ENERGAS pero la alzada afirmó que su función es dictar reglamentos y no certificar los productos que se fabrican. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “MORELLI, Miriam Noemí y otro c/KALVANCO ARGENTINA S.A. y otros s/ordinario”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada, fabricante de tubos de gas, a indemnizar a Miriam Noemí Morelli y Ricardo Santiago Carapellotti por la explotación de su vehículo a raíz de una falla en el tubo.

La sentencia de primera instancia condenó a la fabricante de tubos de gas Kalvanco Argentina S.A. y a su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, a indemnizar a los actores con $7.500 por la explosión del tubo de gas, fabricado por la demandada, de su Peugeot 504 en el momento que cargaban combustible en una estación de servicio. A su vez, el magistrado de grado rechazó la demanda contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS), Gas2000 S.A., el Instituto del Gas Argentino S.A., el Instituto de Tecnología Industrial y la Compañía de Seguros Visión S.A. al entender que la explosión se produjo por fallas en la fabricación del tubo de gas.

"La indiscutida circunstancia de que el daño invocado por los actores fue causado por la explosión del tubo de gas marca Kalvanco, obliga a reconocer la inicial aplicación de la atribución de responsabilidad que para el fabricante consagra el art. 40 de la Ley 24.240, según la redacción incorporada por la Ley 24.999", señalaron los jueces.

Los camaristas explicaron que esa norma establece que "si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa, el fabricante, además del productor, importador, distribuidor, proveedor, vendedor o quien haya puesto su marca en la cosa, responderán por los daños ocasionados en forma solidaria, salvo que demuestren que la causa del daño les ha sido total o parcialmente ajena".

La actora acreditó que el tubo de gas explotó porque no aguantó la presión adecuada de la carga y "estalló sin que se hiciera un uso inapropiado del elemento fabricado". Así, para la alzada esa situación es definitiva "para fijar la responsabilidad del fabricante, en especial por cuanto éste no pudo acreditar que el daño en cuestión haya sido causado por un caso fortuito, por culpa del damnificado o de un tercero, para de ese modo haber podido romper la relación causal entre el daño y la cosa que aparentemente lo comprometía".

Antes que la explosión en el auto del actor, ya había ocurrido otra. Tuvo lugar en 1996 en Córdoba cuando explotó un cilindro marca Kalvanco y en esa oportunidad se advirtió que había corrosión bajo tensión provocado por un medio ácido. Por este hecho, la empresa firmó un convenio de asistencia técnica para que los cilindros tuvieran una cubierta protectora.

"Ese antecedente demuestra efectivamente que Kalvanco reconoció la deficiencia en la composición externa que tenían los tubos del modelo C65 instalado en el auto de la actora y cuya falla motivó la intervención de ENERGAS, que llegó a prohibir su carga y utilización, como a disponer su recambio sin cargo para los usuarios", afirmaron los jueces.

El problema de fabricación en los cilindros, "pone en evidencia -como criteriosamente dice la sentencia apelada- que existió un defecto de producción que fue posteriormente detectado, que no permitía garantizar la seguridad, durabilidad y confiabilidad para la carga de gas natural comprimido, por lo que es indudable la responsabilidad del fabricante", entendieron los magistrados.

Los actores también demandaron a ENERGAS, pero la alzada, al igual que el juez de grado, rechazaron la acción. Los magistrados entendieron que la "ley limita su atribución a dictar reglamentos y fijar normas técnicas en materia de seguridad, pero no a certificar cada producto elaborado".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486