04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Al final llegó la doble instancia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que se había negado a entender en cuestiones ”in iudicando”, afirmando que no le correspondía a dicha instancia expedirse sobre cuestiones valorativas. Según la Corte, el principio penal de la doble instancia previsto en los tratados internacionales, debe ser cumplido. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Díaz, Juan Carlos y Verón, Sergio David s/robo agravado, etc”, entendieron que la Cámara de Casación no puede negarse a tratar los agravios respecto a cuestiones valorativas de la prueba en desmedro del principio de la ”doble conforme” (doble instancia), ya que todo imputado tiene derecho a un recurso amplio que le permita rever la razonabilidad de la interpretación de la prueba aportada.

Los imputados fueron condenados a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado. La defensa a través del recurso de casación, solicitó que se revea la valoración de la prueba, ya que consideró que de la autopsia no surgía la supuesta alevosía imputada. También criticó la constitucionalidad de la prisión perpetua. El recurso fue rechazado por el Tribunal Oral, debiendo ir en queja a la alzada.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la queja, afirmando que era una cuestión de valoración de la prueba -”in iudicando”-, por lo que no podían ser atendidas a través del pretendido recurso, ya que solamente son viables las que versen respecto de la legalidad del procedimiento -”in procedendo”-.

Afirmó que la doble instancia alegada por la defensa para que Casación entienda en materia de prueba es insostenible, ya que si bien en los pactos internacionales existe el derecho a una segunda instancia, estos no obligan de manera directa a los Estados, dejando librado a cada uno de los Estados firmantes en libertad de ordenar su propia legislación procesal.

Tampoco consideró viable el pedido de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, citando como fundamento un precedente anterior de la Sala donde se rechazaba el mismo agravio.

Interpuso la defensa recurso extraordinario, el cual fue rechazado por la Cámara de Casación, debiendo recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador Fiscal ante la Corte, Eduardo Ezequiel Casal, consideró que aún cuando es criterio del Alto Tribunal no conceder el remedio extraordinario por el rechazo de recursos, en el particular se ven afectadas garantías constitucionales y derechos establecidos en los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

Si bien no resolvió sobre el fondo del asunto, afirmó que es deber de la Cámara de Casación otorgar un recurso amplio a fin de cumplir con el derecho de doble instancia, debiendo cerciorarse que la valoración de la prueba no fue arbitraria, incorrecta o violatoria de derechos constitucionales como el principio de inocencia, debido proceso y defensa en juicio.

Subrayó el agente fiscal, que el control respecto de la forma en que fue valorada la prueba no necesita la inmediatez y oralidad del juicio, sino que de encontrarse patente defectos que pudiesen conculcar derechos constitucionales podrán revocar el pronunciamiento.

Respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prisión preventiva, consideró que debía ser resuelto por Casación al momento de otorgar el amplio recurso del que se habla supra.

Los ministros de la Corte adhirieron al dictamen del Procurador, revocando así la sentencia denegatoria del remedio casatorio, ordenando la remisión de los autos por ante quien corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a esta decisión.



dju / dju
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