Dju: Casi todos los fueros tienen sobrecarga de trabajo, ¿en los tribunales orales de la Capital Federal ocurre lo mismo?
Diego Guardia: Si. Aproximadamente cuando se creo el Tribunal Oral Nº 13, en el año 93, recibió en el plenario 134 expedientes. Se ha calculado que en los últimos 12 meses, con la misma planta de personal, recibió 250. Ahora, si calculas que son 250 causas para hacer juicio, y tenes en cuenta cuantos días hábiles tiene el año, no te alcanza. Entonces tenes soluciones alternativas como el juicio abreviado, como la suspensión de juicio a prueba. Pero si tenes que hacer juicio oral de todas las causas que vienen no te dan los días. Nosotros estamos ahora en alrededor de 100 causas, es un número bueno. Hacemos juicio por lo menos tres días por semana. Además tenemos otro problema, la sala de audiencias se comparte. Hay 30 tribunales orales y 15 salas de audiencias; hay una sala cada dos tribunales. Entonces hay días que no tenemos sala y hay que salir a pedirlas prestadas y ver si hay lugar. También eso modifica la agenda del tribunal.
¿Cuál es el delito que más juzgan?
Claramente los delitos contra la propiedad. Yo diría que aproximadamente un 60 o un 70 por ciento, son delitos contra la propiedad. Hay delitos contra la vida y tentativas de lesiones.
En relación a la prisión preventiva que es un tema que siempre esta muy discutido, ¿cuál es su criterio en la aplicación?
Me parece que si seguimos lo que nos vienen marcando las pautas de los pactos internacionales, la prisión preventiva en primer lugar tiene que tener en vista el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecimiento. Y de hecho nosotros resolvemos con esas pautas.
En relación a la probation, ¿cree que contribuyó a la resolución de los conflictos penales o sólo se transformó en una manera rápida de resolver las causas?
Como solución alternativa, objetivamente es fantástica, siempre que sea controlada; ahora si nosotros al juez de ejecución le mandamos miles de probation, y no lo puede controlar no sirve de nada. Cada tribunal y cada juez tienen su criterio. Nosotros tenemos el criterio de imponer tareas a todos. Hay otros que ante la imposibilidad del juez de ejecución de controlar las tareas, le impone fijar residencia y someterse al cuidado del patronato nada más. Pero si todos los tribunales fijáramos tareas yo no se como harían los jueces. Materialmente es muy difícil; son miles de probation, más el control de los penados. Pero para mí sigue siendo bueno. Pero por otro lado en la probation tenes el problema vinculado con el criterio estricto y el criterio amplio. La imposibilidad de controlarla por parte del juez de ejecución, en la estructura que tiene actualmente.
¿Considera que la duración actual del proceso penal cumple con la garantía del plazo razonable?
En este tribunal, sí. Nosotros ya estamos haciendo juicios orales de gente que fue detenida a principios de este año. Hay causas que vienen más atrasadas. Depende de la prueba que se pide, de la necesidad de hacer prueba en el tribunal y antes del juicio. Una pericia de ADN demanda unos meses de la causa. Pero nosotros estamos tratando de que no dure más de tres o cuatro meses en el tribunal con detenidos y si lo podemos hacer sin detenidos, también.
¿Cuál cree que es el plazo más razonable que debe durar una causa desde que se inicia hasta que se da el veredicto?
Depende de muchísimas cosas. El otro día lo hablaba con la gente del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA). Ellos tienen un programa y estaban buscando una estructura para resolver rápidamente causas de delitos menores, o de flagrancia. El problema es que vos en una causa de un robo o de una defraudación, que las dos tienen penas similares, máximo de seis años, tenes que hacer mucha prueba o puede haber que hacer prueba bastante durante la instrucción, incluso instrucción suplementaria cuando están en tribunal oral y entonces te demanda más tiempo. Y a veces te pasa que en una causa, por un delito de una pena mucho mayor como por ejemplo el homicidio, hay menos prueba que producir. Entonces no pasa por la entidad del delito en sí, pasa por la cuestión probatoria. Y eso es lo que hace que tarde más la causa.
¿Ve que en el futuro los tribunales orales puedan tener más competencia en la investigación?
No. De hecho el tribunal ahora puede disponer prueba de oficio como instrucción suplementaria, o incluso puede disponer prueba de oficio aún en el debate. Pero a mí me parece que en esta etapa, que tiene que ser contradictoria pura en el tribunal, no debería meterse en esas cuestiones. Si no, corregir, ir enmarcando que las pruebas siempre tengan vinculación con el objeto procesal. Pero no más allá y salvo que sea imprescindible. Es más, creo que en la etapa oral las partes deberían ser las encargadas de traer a los testigos que propusieron y no citarlos nosotros.
¿Qué opinión le merece el anteproyecto de reforma al Código Penal?
A grandes rasgos me parece que es positivo. El Código tiene cientos de reformas, no tiene homogeneidad en las penas y en los términos en los cuales hace referencia a las figuras delictivas. Hay cuestiones o conceptos que son equívocos, que la doctrina discute sobre cual es la concepción que se le tiene que dar a determinado termino o no. Fundamentalmente el tema de que haya una homogeneidad en las penas. Entonces no puede ser que un delito a la propiedad tenga más pena que figuras de delitos contra la vida. Y eso es lo que ha ido pasando, entonces me parece que hacer un anteproyecto de reforma del Código es fantástico. El problema del Código es de homogeneidad en las penas, en el tratamiento de las penas. Mantener una equivalencia del principio hasta el final, o incorporar cosas nuevas, o tratar cuestiones que trajeron problemas.
¿Cómo cuales?
Por ejemplo, el tema de los máximos de las penas que ellos fijan en 35 años, sacando la prisión perpetua. Tratan bien el tema del error, de la inimputabilidad y la falta de acción; corrigen la confusión que tenía el inciso primero del articulo 34 donde hay un tratamiento de la imputabilidad mezclado con la falta de accion. Incorporar delitos contra la humanidad me parece que era necesario mas allá de la obligación que tiene Argentina como Estado firmante de los pactos internacionales. Hay un problema de estructura también. Me parece que ellos (la comisión reformadora del Código) lo que hacen es buscar alternativas a la pena de prisión de corta duración, que me parece que es adecuado, por que la pena de prisión de corta duración hace que muchas veces el imputado termina saliendo en libertad cuando se impone la condena.
Ahora, ¿la reforma del Código Penal tendría que ir acompañada de una modificación también del Código Procesal?
De la lectura de la reforma del código te das cuenta. Con el tratamiento de las acciones de los delitos, con el tratamiento que ellos hablan del principio de insignificancia; hacen alguna referencia a la oportunidad, y el tema de la probation por ejemplo. A punto tal se muestra eso que la reforma del Código tiene cuestiones procesales, como por ejemplo que establece que la suspensión de propia prueba se puede pedir sólo hasta la citación a juicio. Es una cuestión procesal ciento por ciento y sin embargo está ahí.
Y la reforma de ambos códigos ¿también debería ir acompañada de modificaciones a las condiciones de detención en las cárceles?
Yo creo que si, con mayor control del cumplimiento de las condiciones de prisión. Lo que nos tenemos que preguntar es si lo que hay que hacer es modificar el sistema de condiciones de detención o en vez de modificarlo, verificar que se esté cumpliendo.
¿Y hoy se cumplen?
Hay problemas. Estamos hablando de una superpoblacion, hay unidades que no tienen la estructura necesaria, habría que evaluar la posibilidad de profundizar por ejemplo el tema de trabajo en cárceles. La unidad 3 de Ezeiza, que es la de mujeres, tiene una capacidad para 374 internas y tiene 748. Está duplicada la capacidad. Eso genera problemas.
¿El problema carcelario es de presupuesto o falta una política penitenciaria a nivel nacional?
Yo creo que es un problema de presupuesto y de política penitenciaria nacional de largo plazo que vaya más allá de la duración de los ministros o de los gobiernos. La coyuntura la resolvemos, o se puede resolver o se trata de resolver, pero la política penitenciaria como cualquier política de estado no puede ser coyuntural, tiene que ser a largo plazo. Pero también hay que resolver la coyuntura. Yo no puedo desatender el pabellón uno de la unidad dos, por que necesita ser reformado o la cocina de la unidad nueve que se había desmoronado el año pasado y había que arreglarla, eso yo no lo puedo desatender. Pero paralelamente con eso tengo que ver una política a largo plazo en la cual tengo que ver que tipos de delitos son por los cuales la gente está detenida, para ver que tratamiento hay que hacerle a los detenidos, un montón de cuestiones.
Quienes más visitan a los presos por su función son justamente los defensores. He escuchado algunas criticas hacia los jueces y los fiscales que no van a las cárceles. ¿Esto es así?
Sí es así. Y esto se tiene que modificar. No es una reforma legislativa lo que lo va a modificar, es una cuestión de actitud. Los fiscales están obligados por la ley del Ministerio Público que establece que los fiscales tienen que ir o ir. Yo no conozco muchos que vayan y en el caso de los jueces tampoco es habitual. Hay un movimiento en el sentido de ir a las unidades y controlar in situ el estado de detención: la cámara del crimen lo hace, algunos tribunales orales también, hay jueces de la Cámara de Casación que también están comprometidos con eso. Hay un movimiento de ir a ver el control y es fundamental para todos por que el juez sabe en las condiciones que tiene detenida a una persona. No nos olvidemos que yo soy el responsable de la sanidad de los detenidos. No es lo mismo que venga el interno y me cuente a mí lo que le está pasando, que ir yo a verlo personalmente. Mas allá de la responsabilidad del servicio penitenciario, el que lo mantiene detenido es el juez.
Como defensor oficial conoció de cerca el problema carcelario, ¿cuándo juzga a alguien y sabe adonde va a ir el detenido, en el caso que sea condenado, tiene en cuenta el tipo de delito que cometió para resolver si la pena que le aplicas no es reclusiva?
Si, se tiene en cuenta la posibilidad efectiva del tratamiento de resocialización, es lo que hablábamos antes de las penas de corta duración, por que estamos hablando de ese tipo de pena. Entonces si realmente a la persona que se le está imponiendo la pena va a poder ser sometida al tratamiento de resocialización o no, o si se puede aplicar una pena de cumplimiento suspensivo acompañada de tareas, que si bien tiene una pena en suspenso, tiene que cumplir con determinadas reglas de conducta que el tribunal le está fijando. Todo eso se evalúa. Son las pautas de mensurar la pena, el delito en sí, la afectación al bien jurídico, la persona, las condiciones personales. Aún en un mismo delito, no todos somos iguales. Y todo eso tiene valor. Ahora, otra cosa es decir...bueno, no le voy a hacer una pena de cumplimiento efectivo por que yo sé que a la cárcel a la que va a ir está en malas condiciones . Por que me parece que eso sería de alguna manera incumplir con la función. Es decir, todo lo que tengo que hacer es si corresponde aplicarle la pena efectiva, aplicársela y automáticamente exigirle a la autoridad que tenga la unidad en condiciones.
¿Qué cuestiones estructurales y de recursos humanos hacen falta en la justicia de los tribunales orales?
En recursos humanos creo que no hay oficina judicial que no pida más recursos humanos. Habría que hacer alguna agilización de cuestiones más administrativas. Pero no es propio de los tribunales orales sino de todos. Agilizar el tema de las notificaciones por ejemplo. La notificación por correo electrónico. Si yo quiero que notifiquen a alguien de manera digital o electrónica, lo hacen ahora y está notificado ahora. Si yo le mando una cédula de notificación va a tardar quince días. Eso agiliza.
Usted fue defensor oficial y ahora es Juez, ¿cree que la rotación en distintos cargos... ?
........es fundamental una rotación donde vos tenes información de los jueces, de los defensores, de los fiscales y del resto. El personal que trabajó en la etapa de juicio y nunca trabajó en la etapa de instrucción no la conoce. Llega la causa, la recibe, la ve como es pero no sabe por que se hizo lo que se hizo. En cambio si trabajó en los dos lugares, conoce todo. Hay una mayor idea del proceso como una cosa única, y no separada totalmente. Y la formación también. Yo vengo de ser defensor, Gamboa de ser fiscal y Calvete viene como juez de instrucción. Las deliberaciones son enriquecedoras, cada uno tiene su formación, y eso es muy bueno.