La sentencia de primera instancia condenó a Aguas Argentinas S.A. a indemnizar a “Viabe S.A.” y María Laura Marino con 4.799 y 3.858,43 pesos respectivamente por la ruptura de una boca de incendio ubicada frente al inmueble de Bulnes 663/665, donde se explotaba un garage y un locutorio, que provocó la inundación del subsuelo de esos lugares y sus consecuentes daños materias. La condena también se produjo por la demora de la cuadrilla para cortar el suministro de agua y realizar la reparación. La inundación del lugar se produjo los días 11 y 12 de abril y 4 de septiembre de 2003.
"Al tratarse de una acción que procura el resarcimiento de los deterioros materiales provenientes de filtraciones causadas por la rotura de una toma de agua emplazada en la vereda de la finca afectada, la cuestión debe ser analizada desde la órbita extracontractual de la responsabilidad con sustento en la atribución objetiva que el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil formula respecto del dueño o guardián de las cosas viciosas, de modo que -probado tal defectuoso carácter y su vinculación causal con los daños alegados- corresponde a la demandada desvirtuar la presunción adversa que sobre ella recae, mediante la prueba de los eximentes legales", explicaron los jueces el encuadre jurídico del hecho.
Los camaristas afirmaron que la presunción de culpabilidad "resulta especialmente aplicable respecto de la empresa accionada, que tiene a su cuidado las canalizaciones exteriores a los inmuebles de los usuarios y es responsable de la construcción, mantenimiento, operación y explotación de las instalaciones de captación y potabilización de agua, así como de las obras básicas de tratamiento de efluentes cloacales y de toda la red externa de distribución de agua potable y colección de efluentes hasta la línea municipal".
El perito ingeniero civil Daniel Catz explicó que el hecho pudo podrucirse por varias causas, "vinculadas a la ausencia o mal estado de la protección hidrófuga en áreas del subsuelo, precipitaciones intensas, pérdidas y/o rotura de alguna tubería que transporta el agua (como por ejemplo, la correspondiente a la boca de incendio), existencia de orificios o grietas en la pared frentista por debajo del nivel de la vereda que permitan el ingreso de líquidos desde el exterior, falta de estanqueidad del portón de entrada al garage y escasa capacidad del pozo de bombeo pluvial existente o incorrecto funcionamiento de la bomba".
"La especie dañosa-afirmaron los jueces-, no puede, en la especie, identificarse con las falencias verificadas en la propiedad, sino con el defectuoso funcionamiento de la toma de agua que ha influido decisivamente en la dirección del resultado dañoso operado".
En relación a las indemnizaciones, la alzada confirmó los $2.000 para “Viabe S.A.” y los $1.000 para Marino por los daños en el inmueble. Sobre la perdida de elementos en los bienes que se encontraban en las zonas inundadas, los jueces explicaron que "los requisitos del daño resarcible lo configura la certeza del perjuicio y, para satisfacer tal recaudo, no sólo debe el damnificado probar su existencia, sino tratar de establecer con la aproximación que sea factible su magnitud, ya que la deficiencia referente al efectivo monto de los detrimentos, gravita en contra de quien tenía la carga de la prueba".
Así, no resarcieron el reclamo de Marino por cuatro bicicletas y un vehículo infantil ya que, si bien se demostró que estaban en el lugar, "no puede presumirse su deterioro si las motocicletas que se encontraban próximas pudieron ser retiradas sin sufrir daño alguno, a pesar de tratarse de rodados que involucran piezas mecánicas y eléctricas más vulnerables al agua que aquéllas propias de una bicicleta o un rodado de niño". El mismo criterio aplicaron para el reclamo de otros elementos.
De esta manera, la alzada fijo la indemnizción para “Viabe S.A.” en $4.583,99 y para Marino en $3.800.