22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El cruce más complicado

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar a otro por el choque que protagonizaron y en el que uno de ellos sufrió daños. El tribunal entendió que el demandado circulaba a exceso de velocidad y no respetó el cartel de PARE que se ubicaba en el cruce de las calles donde se produjo el accidente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Ferreiro Graciela Inés c/Moinegreen Ernesto Walter s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado por los daños y perjuicios que sufrió la demandada en el choque que ambos protagonizaron.

El hecho se produjo el 23 de enero de 1991 en el cruce de las calles Gorriti y Salguero (Capital Federal) entre el Ford 250 del demandado, que venía circulando por la primera de las calles, y el vehículo de la actora, Dodge 1500, que lo hacía por la segunda de ellas. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda por la declaración de un testigo que señaló que el demandado circulaba a excesiva velocidad y no respetó el cartel de "PARE" previo al cruce de las dos calles.

Ambas partes apelaron el fallo. El demandado, a través del defensor público oficial, señaló que no existió una pericia mecánica que demostrara la responsabilidad de su cliente y apuntó que la actora no llevaba el cinturón de seguridad al momento del choque.

"En relación a la inexistencia de peritaje mecánico, cabe recordar que ese medio probatorio no es único ni menos aún, insoslayable, cuando la materia controvertida puede delucidarse por otras pruebas arrimadas al pleito.-(arts. 377, 386 y cc. del rito).- También es preciso recalcar que tal experticia, fue desechada por el sr. juez `a-quo` con fundamento en resultar inconducente, facultad que ejercitó conforme normativa del artículo 360 inc. 5 de la ley de forma", explicaron los camaristas.

Por otra parte, la alzada soslayó el testimonio del testigo Abelairas a través del cual los jueces concluyeron que "el conductor de la Ford no observó la directiva emanada del cartel allí existente y que le advertía de un mayor flujo de tránsito por la transversal; al tiempo que adocenó de la elevada velocidad conque se desplazaba, pese a que circulaba a la izquierda del semoviente que venía por Salguero".

Así, sobre el uso del cinturón de seguridad, los jueces entendieron que "no comportó concausalidad genética del entuerto; en todo caso, es extremo que incide en sus efectos más no en su producción" y que "no me corresponde analizarlo a los fines de minorar la extensión y cuantía del sucedáneo estimado en la sentencia recurrida".

En cuanto a las indemnizaciones, la alzada elevó los rubros por incapacidad sobreviniente ($8.000) y daño moral ($15.000).



dju / dju
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