20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En busca de los contratos perdidos

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Provincia ART al pago de unas facturas adeudadas en el marco de un servicio solicitado a través de una orden de compra. El tribunal consideró que el contrato se rige por lo expuesto en la orden de compra, y no por alguna oferta anterior que el actor había realizado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Luis Monti y Bindo B. Caviglione Fraga, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Interservices Managment Company Limited c/Provincia ART s/ordinario”, consideraron que el contrato se rige por la orden de compra nº 2346, y no por la oferta de servicios que anteriormente le realizó la parte actora a la condenada.

La actora había ofrecido sus servicios de managment ”...para el análisis, diseño, desarrollo e implementación de un sistema integral para la gestión de cobranzas, afiliaciones y comisiones.”

Tal actividad constaría de cuatro etapas que, al finalizar cada una de ellas, la demandada debía expresar su conformidad y, en el caso de no decir nada, se consideraba aceptada de manera tácita.

Provincia ART aceptó la propuesta a través de la orden de compra nº 2346 pero con modificaciones, ya que sólo requirió la provisión de analistas y programadores para trabajar en sus instalaciones.

Luego de la realización de gran parte de las tareas, y tras la manifestación de Provincia ART de no continuar con el contrato, cinco de las diez facturas emitidas permanecían aun impagas, por lo que inició Interservices Management Company Limited las acciones judiciales correspondientes para obtener la satisfacción de su crédito.

La demandada contestó que sólo había pagado lo que se había realizado, ya que luego de finalizar la primera etapa no se lo había notificado para que preste su conformidad con la tarea desempeñada, por lo que difícilmente pudieron haber continuado con su labor.

Aseguró que dicha falta de notificación e incumplimiento del contrato fue lo que llevó a su parte a dar por finalizado todo vínculo con la actora.

El magistrado de grado consideró que la contratación no estuvo sujeta a las etapas de la primera oferta, condenando a la demandada al pago de $64.118 más intereses y costas.

Apeló la vencida, agraviándose que no se haya considerado como parte integral del contrato la propuesta emitida por la actora, y no se haya considerado el incumplimiento de tales tareas como motivo de rescisión del vínculo contractual. Subsidiariamente criticó el monto por el que prosperó la demanda.

La alzada explicó que la naturaleza de la contratación reseñada en la orden de compra que, a la luz de la prueba aportada fue la que rigió los derechos y obligaciones de las partes, es totalmente diferente a la que fue propuesta anteriormente por la actora.

Así, lo que hubiera sido una suerte de locación de obra, se transformó en una locación de servicios, ya que los analistas y programadores trabajaron en las oficinas de la demandada y bajo su supervisión.

Le recordó además, que en la notificación de terminar con el vínculo contractual no se expresó motivo alguno, por lo que difícilmente de manera ulterior se le puede otorgar una nueva razón a la rescisión.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia apelada, debiendo la demandada Provincia ART pagar la suma de $64.118 con intereses y costas.



dju / dju
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