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Sara Quiroz-Giler
16 de Julio de 2010
Me suscribi a esta página por recomendación de mi profesor de Derecho Penal, Ab. Carlos Cortaza, estudio en la Facultad de Derecho de la Universidad Espiritu Santo, de Guayaquil. Necesito saber que opina la doctrina internacional con respecto al siguiente texto, que en la Codificación ecuatoriana en las ultimas reformas se ha introducido como agravante en delitos sexuales y trata de personas, o si deberia ser un delito independiente. El articulo no numerado, que se encuentra despues del articulo 30 dice: En el caso de delitos sexuales y de trata de personas, se considerarán como circunstancias agravantes, cuando no fueren constitutivas o modificatorias de la infracción y se aplicarán sin perjuicio de las circunstancias agravantes generales señaladas en el artículo anterior, las siguientes: 4. Haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal, o haberle producido lesiones que causen incapacidad permanente, mutilaciones, pérdida o inutilización de órganos, discapacidad física, perturbación emocional, trastorno psicológico o mental.
Sara Quiroz-Giler
squiroz@uees.edu.ec
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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