01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Reglamentan la participación de los jueces en asociaciones

El Consejo de la Magistratura aprobó un reglamento para los pedidos de magistrados, empleados y funcionarios para participar de asociaciones profesionales. Los interesados deberán presentar una serie de documentos para acceder al pedido y acreditar que el cargo que tomarán "no interfiera con la actividad" en el Poder Judicial. TEXTO COMPLETO

 
El Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó un reglamento para las solicitudes que los jueces, empleados y funcionarios del Poder Judicial realizen con el objetivo de participar en asociaciones profesionales. Para poder acceder a los permisos los requirientes deberán presentar una serie de documentos y acreditar que su participación en la asociación "no interfiera con la actividad" en la Justicia.

El reglamento se encuadra en el artíulo 8 inciso M del Reglamento para la Justicia Nacional en el cual se establece que los magistrados no podrán “participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas, ni en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia”. En 1973 la Corte Suprema de Justicia sacó de esa prohibición a la participación gremial.

El encargado de autorizar los pedidos de participación en asociaciones de los integrantes del Poder Judicial es una de sus cabezas, el Consejo de la Magistratura de la Nación. En el plenario del organismo del 11 de mayo se resolvió encomendarle a la Comisión de Reglamentación la elaboración de un reglamento que fue aprobado el pasado 13 de julio.

El texto establece que un magistrado, empleado o funcionario deberá presentar "los estatutos de la asociación, los tres últimos balances, de modo que permita evaluar la cuantía de los fondos que se manejan, y los elementos que acrediten las actividades que concretamente se realizan y las obligaciones que emergen del cargo que pretende ocupar, incluyendo las horarias, si existieran", además de "la conformidad del tribunal" en el que se desempeña.

El interesado también deberá exponer "los motivos que indican que dicha actividad no es factible de generar elementos que, conforme a una medida de prudencia intrínseca a la función jurisdiccional, pudieran socavar su independencia", indica el reglamento que puede leerse completo en el archivo adjunto de esta nota. El solicitante también deberá especificar si al cargo que aspira es electoral y en ese caso deberá indicar la conformación del electorado.

Las solicitudes se tramitarán ante la Comisión de Administración y Financiera que las pondrá a conocimiento de todos los integantes del Consejo para que puedan realizar observaciones. "Las solicitudes serán aceptadas siempre que no interfieran con la actividad que el peticionario realiza en el Poder Judicial de la Nación, en cuanto a la dedicación y al horario, y mientras no afecten, ni siquiera potencialmente, su independencia. En caso de duda los criterios por los que se concedan las autorizaciones serán restrictivos".



dju / dju
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