Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en autos caratulados “Flaszczyk Juana s/lesiones graves”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 39, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella contra la resolución por la cual se sobreseyó a la imputada.
La causa se inició con una denuncia presentada por Azucena Yolanda Schettino, quien indicó que el 24 de febrero de 2005, alrededor de las 17.30, mientras estaba dentro de su casa, ubicada en avenida Pueyrredón 875 de esta ciudad, escuchó el timbre y abrió la puerta al notar que era su vecina de nombre “Juanita”.
Dentro del departamento, mientras ambas dialogaban, Juanita le solicitó un vaso de agua. Cuando Schettino se dirigía a la cocina,
fue sorprendida por detrás por su vecina, quien comenzó a golpearla en la cabeza y en la mano izquierda
con un martillo que guardaba dentro de una bolsa de plástico.
En ese momento, la imputada le dijo a su vecina
“yo no te hice nada, yo no te hice nada” e intentó impedir que la damnificada saliera del departamento. Sin embargo, Schettino logró zafarse, luego de un breve forcejeo, y le pidió auxilio a la esposa del encargado, quien le realizó las primeras curaciones de rigor. Más tarde, la mujer fue trasladada por una ambulancia, oportunidad en la cual le diagnosticaron una fractura y corte en el dedo mayor de la mano izquierda y cuatro cortes en la parte superior de la cabeza.
Por su parte, la imputada manifestó que los hechos investigados guardan relación directa con
un severo trastorno con pérdida del control de los impulsos y franca ideación paranoide que padeció, lo cual requiere tratamiento e internación psiquiátrica, que cumple regularmente con buena contención familiar.
La psicóloga Josefa Tzaczuk afirmó que si bien la imputada presenta temores irracionales que le generan ansiedad y descontrol, “comprende los hechos de la cotidianeidad y conoce las normas establecidas por la generalidad”. Asimismo, el informe suscripto por el médico forense Leonardo Ghioldi, concluye que sus “facultades mentales, en el momento del examen, no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico legal”.
Por todo ello, el tribunal entendió que el temperamento adoptado por el juez de primera instancia “resulta prematuro”, razón por la cual, correspondía revocar el auto impugnado.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.