Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires autorizó el aborto de la joven L.M. R., discapacitada mental y menor de edad, que fue violada presuntamente por su tío. Los jueces rechazaron el recurso extraordinario de nulidad e
hicieron lugar al de inaplicabilidad de la ley, ambos interpuestos por la Asesora de Incapaces Laura Ozafrain de Ortiz, dejando sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata. El caso contaba con un
dictamen a favor de la procuradora general María del Carmen Falbo.
Según fuentes judiciales consultadas por este medio, el fallo
debe quedar firme para que se realice el aborto. Eso sucedería el miércoles a las 22:40, 48 horas después que las asesoras de menores que representan a las partes se notificaron del fallo de la Corte.
La autorización tuvo el voto afirmativo del presidente de la Corte, Francisco Roncoroni, de los jueces de ese tribunal Daniel Soria, Hilda Kogan, Luis Genoud y Juan Carlos Hitters y del conjuez Horacio Piombo, que integra la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires. Los votos negativos estuvieron a cargo del juez de la Suprema Corte provincial Eduardo Pettigiani y los conjueces Federico Domínguez, presidente del Tribunal de Casación, y Juan Carlos Mahiquez, camarista del mismo cuerpo.
El máximo tribunal bonaerense también rechazó un planteo de inconstitucionalidad del art. 86 inc. 2 del Código Penal y declaró que la aplicación del mismo
no requiere de autorización judicial “en vista de que el caso encuadra en un supuesto objetivo no incriminado por el ordenamiento jurídico con el alcance que surge del voto mayoritario de la sentencia”. Asimismo,
exhortó al Poder Ejecutivo de la provincia “a fin de que provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas”.
El juez Genoud, primero en expresar su opinión, resaltó en su voto que “era esencial” entrevistar a la menor, como ocurrió el viernes pasado. “Con derechos inalienables en juego no podíamos prescindir de escucharla”, dijo. Y agregó:
“No sería un razonamiento válido escuchar a una niña de 8 años en un juicio de divorcio en el cual se debate su tenencia y no escucharla cuando los 8 años de edad tienen que ver con su escaso desarrollo intelectual en relación a la edad cronológica (19 años) y terceras personas estamos decidiendo acerca de una por nacer que lleva en su vientre”. “Necesariamente –sostuvo- el juez debe poder tener contacto con la menor, valorar sus dichos, sus actitudes, sus resistencias y sus silencios”.
Además, el magistrado destacó que no es necesario en casos como éste
la intervención previa del órgano judicial. “Resulta contradictorio razonar que si el aborto se hubiera concretado no sería punible, pero que debido a una intervención innecesaria de la justicia se le impide a la incapaz acceder a esta posibilidad”, dijo. Además se refirió en extenso a los requisitos del
incisos 1 y 2 del art. 86 del Código Penal.
“Luego de la entrevista personal con la menor tengo una completa certidumbre acerca de la falta de capacidad que padece y en esas condiciones no pudo haber dado un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales”, manifestó. Y recordó que “también hemos tomado contacto con su madre, quien lúcida y con plena comprensión de la situación adversa que les toca vivir concede el consentimiento que requiere la normativa para la efectivización del aborto”.
Asimismo Genoud, que encabezó el grupo de los jueces que votaron a favor del aborto, subrayó que el art. 86 incs. 1 y 2 no son inconstitucionales. “Incluso ello surge de las sentencias de 1ra y 2da instancia que a pesar de no haberse pronunciado acerca de la constitucionalidad del precepto, se introdujeron en un área que pertenecía a la vida privada de la gestante (art. 19, C.N.) y prohibieron la intervención médica. Se registran varios estudios doctrinarios que se han ocupado sobre la armonización de la normativa involucrada, llegando a la conclusión de que pueden convivir, no siendo en virtud de ello inconstitucionales las excepciones a la incriminación previstas por los incs. 1 y 2 del art. 86 del Código Penal”, recordó, para concluir que “si bien la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos en ella contenidos y la Constitución provincial protegen el derecho a la vida desde la concepción
este principio admite excepciones”. “La que hoy nos ocupa es una de ellas”, aseguró.
Por su parte, el juez Pettigiani, uno de los tres que votó en contra, criticó la interrupción del embarazo. “Ninguna razón eugenésica, social, económica o moral puede fundar tamaño acto de suprema violencia que trunca una vida naciente en pleno desarrollo de sus potencialidades, agravado por la utilización de métodos inusitadamente crueles”, argumentó.
Según ese magistrado, el artículo 86 “incurre en una grave discriminación situando a los hijos de mujeres violadas menores dementes en una categoría despreciable, mucho más aún que hasta no hace muchos años se hacía con los hijos así llamados mánceres, sacrílegos, adulterinos, incestuosos, ilegítimos o naturales que cargaban por hechos de los cuales eran inocentes con un estigma impuesto por una sociedad farisaica”.
Pettigiani resaltó que el derecho a la vida se encuentra reconocido por la Constitución Nacional pero además en numerosas declaraciones y convenciones internacionales, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, de otros muchos países europeos y americanos, y en el texto del Código Civil Argentino. "En todos estos instrumentos se procura la protección de cualquier ser humano, más propiamente del género humano en su totalidad”, sostuvo.
“El nasciturus representa el grado extremo de indefensión, y por ello el derecho debe acudir en su auxilio aunque no es el derecho sino la naturaleza quien le otorgó su ser propio, su humanidad y subsecuentemente con ello el derecho a ser considerado persona”, destacó.
En ese línea, el juez explicó que del juego armónico del normas consagradas con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de la C.N. “surge prístina la derogación de toda norma infraconstitucional que directa o indirectamente, expresa o tácitamente se le oponga”. “Queda así desplazada por su manifiesto antagonismo con las normas constitucionales la aplicación del art. 86 inc. 2 del Código Penal, máxime atendiendo a la secuencia temporal de sanción de las normas”.
Por último, el juez dijo admitió que “hoy existe un derecho que la sociedad debe necesariamente reconocer a la mujer violada, de rechazar la maternidad del ser que coadyuvó a engendrar contra o sin su voluntad, y a no asumir las graves obligaciones consecuentes”, pero que “de ningún modo a terminar con la vida del mismo impidiéndole nacer y desarrollar su proyecto de vida, que como a todo ser humano le cabe”.
dju / dju
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