20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las drogas siguen siendo federales

Un juez federal de Morón declaró la inconstitucionalidad del art. 2 inc. 1 de la Ley 26.052 al considerar que la normativa infringe el sistema federal. A su vez cuestionó que se haya hecho la reforma, entre otras cosas, porque hay más jueces y fiscales ordinarios que federales. La resolución fue adoptada en el marco de una causa en la que se investiga la venta de drogas en una casa de Rafael Castillo. FALLO COMPLETO

 
El juez Germán Castelli, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, declaró inconstitucional el artículo 2° inciso 1 de la Ley 26.052, que sustituye el art. 34 de la Ley 23.737, en cuanto permite la opción de las provincias de asumir su competencia en los delitos de comercio y tenencia de estupefacientes con esos fines, fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, y el artículo 1 de la Ley 13.392, dictada por la legislatura de la provincia de Buenos Aires. La resolución recayó en un caso de venta al menudeo en la localidad bonaerense de Rafael Castillo.

La causa se inició el 22 de diciembre de 2005 en virtud de una denuncia que daba cuenta de que en un domicilio de la calle Bonpland, a dos cuadras de la calle Salvigny, de la localidad de Rafael Castillo, partido de La Matanza, una persona del sexo masculino de nombre “Hugo”, comercializaba estupefacientes.

Al allanar el lugar, se incautaron once envoltorios de nailon, con clorhidrato de cocaína, y un trozo compacto de dicha sustancia, bolsas de nailon de las utilizadas para fraccionar el estupefaciente y elementos de corte y estiramiento.

En febrero, el Juzgado de Garantías N° 2 de La Matanza resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Néstor Emiliano Mial, Jonathan Eduardo Mial y Teresa del Carmen Demarco, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito detenencia de estupefacientes con fines de comercialización, fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor (inf. art. 5to., inc. “c”, de la Ley 23.737).

No obstante, poco tiempo después, ese mismo juzgado declinó su competencia por entender que la conducta investigada no fue alcanzada por la reforma introducida por el art. 2, inc. 1ro., de la Ley 26.052, descartando que la referencia a la conducta de comercio comprendida por dicha modificación resulte comprensiva de la de detentación del material con esos fines.

Teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a la competencia el magistrado federal, siguiendo el criterio de fiscal, sostuvo en primer lugar que “la conducta de mención se encuentra incluida en la reforma introducida por la Ley 26.052”. “La voluntad del legislador –agregó- ha quedado claramente reflejada en el debate parlamentario y en uno de los proyectos que dieran origen a la sanción de la Ley 26.052, en punto a desfederalizar las conductas vinculadas al tráfico de drogas, aunque fraccionadas en dosis destinadas directamente al consumidor”.

“Ello, en sí mismo, subsana la omisión legislativa de haber expresamente contemplado la conducta de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” en el sentido indicado; máxime cuando la conducta de mención forma parte del “iter criminis” del propio comercio de estupefacientes y que en la Ley 23.737 el legislador ha querido castigar con igual severidad que el delito consumado”.

Al declarar la inconstitucionalidad parcial de la Ley 26.052, que determinó que los delitos de tenencia de drogas fraccionadas en dosis destinadas directamente al consumidor (venta al menudeo) sean juzgados por la Justicia ordinaria en lugar de la Justicia Federal, Castelli entendió que "sostener como lo han hecho los legisladores nacionales y provinciales que determinadas conductas vinculadas al comercio de droga pueden ser juzgadas en el ámbito provincial, viola, indudablemente, el sistema federal que rige en la República Argentina".

Para el magistrado, los delitos vinculados con drogas "afectan al ser humano, provocando de tal suerte la destrucción de los aspectos fundamentales de su personalidad, lo que interesa evidentemente a la defensa nacional". Entre otras normas, Castelli citó a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por la ley nacional, que "reconoce los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados".

En ese sentido, recordó que la Ley 20.771, sancionada en 1974, señaló que "el tráfico ilegal de estupefacientes debe ser perseguido y reprimido hasta la aniquilación". Aquella norma calificó al narcotráfico como una conducta "atentatoria a la seguridad nacional, pues afecta al ser humano, provocando de tal suerte la destrucción de los aspectos fundamentales de su personalidad".

La ley que rige actualmente, la 23.737, "castiga con igual severidad -con una pena de prisión o reclusión que oscila entre los 4 y 15 años- la conducta de quien venda o tenga estupefacientes con fines de comercialización en grandes cantidades o en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor", recordó el juez.

Luego de ello, el magistrado se encargó de criticar los argumentos legislativos para reformar la ley de drogas. Para ello repasó los discursos de los senadores Sonia Margarita Escudero y Ernesto Ricardo Sanz en la sesión de la Cámara de Senadores del 27 de julio del año 2005.

"Otorgar competencia a la justicia provincial de aquellas conductas relativas al comercio y tenencia de estupefacientes en dosis destinadas directamente al consumidor, atenta contra los artículos 1, 116 y 121 de la Constitución Nacional", concluyó el magistrado federal.

Por último, refutó el argumentó a favor de la reforma basado en que en la provincia de Buenos Aires hay más jueces y fiscales ordinarios que federales. “En primer lugar, porque de llevarse ese criterio hasta sus últimas consecuencias, debería aceptarse que otros delitos de también incuestionable naturaleza federal –arts. 282, 214, 219, 226, del C.P., entre otros- correspondería que fueran investigados y juzgados por la justicia provincial, en tanto generalmente existe un mayor número de fiscales y jueces locales que de magistrados federales, lo que implica que tengan, en la mayoría de los casos, más inmediatez con el lugar de los hechos”, dijo.

“Las quejas –concluyó- relativas a este último aspecto deben solucionarse, en todo caso a entender de quien suscribe, creando nuevos juzgados federales y no vulnerando el sistema federal que caracteriza a este país”.

Por todo ello, el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 2°, inciso 1ro., de la Ley 26.052, que sustituye el art. 34 de la Ley 23.737, en cuanto permite la opción de las provincias de asumir su competencia en los delitos de comercio y tenencia de estupefacientes con esos fines, fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, y del art. 1ro. de la Ley 13.392, dictada por la legislatura de la prov. de Buenos Aires, en punto a que receptó en forma favorable dicha opción.

dju / dju
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