El magistrado de grado había decidido enviar a los tres menores a una “familia sustituta” a 200 km de distancia de Esquel, lugar de residencia de su madre biológica, la que había sido privada de la tenencia de los chicos por ausentarse a su tratamiento psicológico sin ingerir la medicación recetada para controlar sus trastornos mentales.
La decisión se basó en la inexistencia de “hogares temporales” vacantes en las cercanías, por lo que debían ser alojados en una familia lejana a dicha ciudad. En el ínterin, la madre debía proseguir con su tratamiento y en la medida que evolucione podría recuperar lentamente el vínculo con sus hijos.
Esta decisión fue recurrida por la letrada de la madre de los menores, afirmando que la decisión había sido tomada sin que se hubiera oído a su parte, y que esta significaba el total desarraigo de los niños y la destrucción permanente del vínculo con su madre.
La Cámara, hizo lugar a los agravios, y consideró problemático el envío de los menores al seno de una “familia sustituta” por diversos motivos, sobre todo por el trágico destino de las relaciones afectivas que se formen en dicho lapso de tiempo entre los menores y los padres temporales.
Así, destacó el tribunal que la lejanía con la madre biológica destruiría cualquier vínculo e impediría cualquier intento de revinculación. Además agregó que se sumaría una nueva herida a la marcada vida de los menores al tener que desprenderse de los padres sustitutos, pudiendo generar tanto en unos como en otros la expectativa de trasformar en permanente el vínculo.
Hizo además referencia a la escasez de hogares de tránsito para menores en riesgo o abandonados, siendo tan solo 222 familias para más de 800 chicos en la Capital de Chubut.
La Cámara definió el rol del Juez de Familia, quien tiene el deber de constituirse en “gestor social” y aplicador directo de las normas internacionales de protección a los derechos del niño, v.gr. la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este orden de ideas, ”el juez sólo es útil si se instala con su imperio en medio de la familia en crisis y la apoya, le pone límites, la acompaña y la entrena en el proceso de organización o reorganización en que se encuentra.”, afirmó por último el tribunal.
Basándose en estas argumentaciones, dispusieron los camaristas el alojamiento de los menores en el instituto Minihogares por el plazo de 90 días, pudiendo la madre permanecer tanto de día como noche con sus hijos y de acuerdo a las reglas de dicha institución, debiendo continuar con el tratamiento psicológico, siendo evaluada periódicamente por especialistas oficiales, los que elaborarán informes sobre la evolución tanto de su problemática psicológica como su relación con sus hijos.
Por ello, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia, disponiendo el alojamiento en una institución donde la madre podrá tener contacto con los menores.